Ciudad de México, 15 de abril de 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró que las autoridades que quieran consultar los datos de comunicaciones por telefonía celular conservados por las empresas del sector, deben obtener previamente una orden judicial.
De esta manera declaró Constitucional el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnado por organizaciones civiles por no requerir orden judicial para el acceso a estos registros.
Los datos en cuestión no incluyen el contenido de las comunicaciones vía celular, pero sí su origen y destino, duración, nombre y domicilio del suscriptor, tipo de servicios utilizados y código de fabricación de los equipo, entre otros.
Hasta ahora, al menos catorce procuradurías estatales, la PGR, algunas secretarías de Seguridad Pública y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP han designado a decenas de funcionarios que pueden requerir directamente los datos a las telefónicas, en tiempo real y por medio de diversas plataformas electrónicas.








