Ciudad de México, a 15 de junio 2024.- En la edición vespertina del 14 de junio del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicaron los decretos a las reformas a la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía, por lo que entran en rigor con efecto inmediato.
La reforma a la Ley de Amnistía, aprobada en abril por el Congreso, establece que la persona titular del Poder Ejecutivo podrá “dar amnistía a quien aporte información comprobable para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado mexicano”.
Por lo anterior, el mandatario mexicano amplía sus facultades “para liberar de manera directa a reclusos que incluso hayan sido sentenciados, a cambio de información que ayude a esclarecer delitos”.
En lo que respecta a la Ley de Amparo, se pretende erogar la facultad que tienen los juzgados de conceder suspensiones generales a una norma que pudiese tener alguna repercusión social.
Además, agrega que cuando se trate de un juicio de amparo contra alguna inconstitucionalidad de normas generales, “en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Es decir, se limita la capacidad de los jueces de conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conozcan de amparos contra leyes expedidas por el Congreso mexicano o Congresos estatales.









