Código Nacional de Procedimientos y su aplicación Supletoria a la Ley de Amparo 

Código Nacional de Procedimientos y su aplicación Supletoria a la Ley de Amparo 
Autor: Martin Vargas Contreras / Noventa Grados | Fecha: 18 de Noviembre de 2025 a las 21:39:49

Morelia, Michoacán, a 18 de noviembre de 2025.- Con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el 7 de junio de 2023 y cuya entrada en vigor se contempla a partir de la declaratoria que emitan las Entidades Federativas por ser gradual y a solicitud del Poder Judicial del Estado, no excediendo esta del 1o de abril de 2027, surge la incógnita de su aplicación y vigencia en materia de Amparo.

Esa situación surge debido a que el pasado 13 de marzo del presente año se incorpora como normativa supletoria la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el artículo 2 de Ley de Amparo, sin embrago, considerando que en nuestro Estado aún no se ha llevado a cabo la petición por parte del Poder Judicial al Congreso del Estado para que este emita la declaratoria y tome vigencia el Código Nacional, se vuelve imprecisa su aplicación supletoria, por un lado la vigencia que consideró la norma adjetiva en sus transitorios y que no deberá exceder del 1o de abril de 2027 frente al transitorio primero de la reforma a la Ley de Amparo del pasado 13 de marzo del año en curso, cuya aplicación refiere es al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo de 2025. 

Ante esta situación el pasado 24 de octubre del presente año se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una “tesis aislada” por parte del Tribunal Colegiado Del Trigésimo Segundo Circuito que sienta el primer precedente en relación a la aplicación del nuevo Código de manera supletoria a la Ley de Amparo, teniendo como base que la disposición del artículo 2 de la Ley de Amparo “es clara y no sujeta su eficacia a condición alguna” conforme al principio hermenéutico in claris non fit interpretatio –en lo claro no cabe la interpretación–, la claridad del texto legal excluye cualquier interpretación adicional o condicionamiento no expresamente previsto y señalando además que su aplicación responde a principios de certeza y seguridad jurídica, al evitar un periodo de indefinición sobre qué normas deben aplicarse para colmar lagunas procesales en el juicio de amparo.

En Michoacán aún no existe solicitud por parte del Poder Judicial y a nivel Federal únicamente la Ciudad de México ha llevado a cabo esta declaratoria que abroga su legislación adjetiva civil y pone en vigencia al nuevo Código Nacional, esto en fecha de 9 de agosto de 2024.

En Michoacán, el precedente que marco la “tesis aislada 2031368”  permitió al Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán aplicar de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, situación distinta prevalece en el  Juzgado Noveno de Distrito que funda acuerdos con el aún vigente Código Federal del Procedimientos Civiles sin que hasta el momento exista una interpretación jurídica de aplicación obligatoria que evidencie una actuación legal o ilegal por parte de las autoridades jurisdiccionales.

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