Ciudad de México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de “ciberasedio” contemplado en la legislación de Puebla, al considerar que su redacción vulneraba principios constitucionales y podía afectar la libertad de expresión en entornos digitales.
El Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo, ya que incluía términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin delimitar su alcance ni establecer con claridad en qué casos dichas conductas generan un daño, lo que impedía identificar con precisión qué acciones estaban prohibidas.
La Corte especificó que una figura tan amplia no puede utilizarse para imponer sanciones penales, al tiempo que reiteró que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar tanto la libertad de expresión como el principio de mínima intervención del derecho penal.
Asimismo, advirtió que disposiciones de este tipo pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar sanciones por expresar opiniones o interactuar en redes sociales. No obstante, precisó que conductas como el acoso o la intimidación continúan sancionadas mediante otros tipos penales debidamente establecidos.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.









