Ciudad de México, a 8 de enero 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de forma retroactiva.
El Máximo Tribunal del país revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado, que consideró satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por su abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija.
En ese sentido, el Pleno determinó que el pago de alimentos, incluidos los retroactivos, son una obligación jurídica insustituible e irrenunciable de los padres biológicos.
Por lo anterior, que el abuelo reconozca a su nieta como una hija, no exime al progenitor de su responsabilidad.
Como resultado, la resolución obliga al padre biológico a cubrir el pago de alimentos de la menor, de forma retroactiva.
Para establecer el monto retroactivo de los alimentos, la Suprema Corte señaló que se deberá analizar cada caso en concreto y considerar, entre otros elementos:
- si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento
- la buena o mala fe con la que actuó
- corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir








