Santiago de Querétaro, Querétaro, a 1 de septiembre de 2025.- Después de seis años de estira y afloja, finalmente el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito ratificó el amparo que interpuso la Asociación Civil Parque Intraurbano Jurica en materia de justicia climática, confirmó Izarelly Rosillo Pantoja, integrante de la AC.
Explicó que la resolución versa de un litigio contra el cambio de uso de suelo de las parcelas 41 y 42 del área natural Jurica Poniente, el cual inició cuando el municipio de Querétaro autorizó un cambio de uso de suelo en 2018 para desarrollo habitacional en terrenos que habían sido declarados Área Natural Protegida en 2006 y que forman parte del Atlas de Riesgos municipal y de la Unidad de Gestión Ambiental 366.
Recordó que, el primer amparo se ingresó en 2019 y, pese a la derogación de permisos en 2021 por cuestiones de forma, los desarrolladores lograron reinstaurarlos, lo que derivó en un segundo amparo.
El segundo amparo obtuvo sentencia favorable en primera instancia, ordenando la reincorporación de las parcelas al área protegida y la cancelación de los permisos de construcción y que en su momento confirmó Felifer Macías Olvera, presidente municipal de Querétaro.
“La resolución fue ratificada por el tribunal colegiado federal, que encontró irregularidades legales y vicios en el otorgamiento de los permisos originales; el fallo se basó en los peritajes forestales, hidrológicos y ambientales, considerando el valor ecológico de la zona y su función en la regulación hídrica”.
Destacó que el tribunal determinó que la planeación de asentamientos humanos debe sujetarse a la legislación federal y estatal, tomando en cuenta los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio y las Unidades de Gestión Ambiental.
Además, dijo, ordenó al municipio y al estado reintegrar las parcelas al área protegida, anular los permisos otorgados y publicar un plan de manejo con enfoque en la protección del ambiente y la regulación climática.
Quedan pendientes la definición de responsabilidades de los funcionarios que autorizaron los permisos originales y la ejecución completa del proyecto de conservación, que abarca 224 hectáreas, de las cuales actualmente se trabaja en 95 hectáreas correspondientes al parque La Queretana.
Detalló que el Primer Tribunal Colegiado de referencia no solo confirmó los argumentos que sustentan la sentencia emitida por el Juez Quinto de Distrito que emitió la resolución de origen, sino que además, incorpora y sustenta su resolución en nuevos argumentos relevantes en materia de justicia climática respecto del riesgo por inundaciones, funciones de las áreas protegidas para la recarga de acuíferos, facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos.
“El tribunal destaca que los asentamientos humanos y su planeación están sujetas a lineamientos y formalidades en las leyes federales y estatales, lo cual hace evidente que los Ayuntamientos no pueden autorizar cambios de uso de suelo sin observar la normatividad integral, ante la idea de una “autonomía municipal” que violenta el derecho humano a un ambiente sano”.
Detalló que la Política de Planeación Urbana Municipal corre de manera paralera y complementaria a los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio estatal y federal, toda vez que las Unidades de Gestión Ambiental (UGA´S) se incorporan al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo tanto los Municipios no son autónomos para cambiar de destino y funcionalidad ambiental una UGA; por ello deben de respetar el procedimiento estatal y federal establecido en las leyes ambientales; lo cual no se realizó en la parcela 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica; el valor ambiental de las parcelas 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica no fue observado por el Ayuntamiento del municipio de Querétaro y omitieron: analizar las consecuencias perjudiciales de su cambio destino; revisar las funciones de preservación para la mitigación y adaptación al cambio climático y reconocer la tasa de infiltración de agua.
Así como, refirió, prevenir de daños por riesgos metereológicos; proteger la protección de dichas parcelas para reducción de las inundaciones; garantizar los beneficios de los servicios ambientales que presta para la recarga de los acuíferos, el incremento de temperatura por los efectos de cambio climático y la prevención de inundaciones y las autoridades señaladas como responsables, no respetaron los principios ambientales de prevención, precaución, in dubio pro agua, in dubio pro natura, progresividad de los derechos humanos y no regresividad.
“Se considera una resolución relevante e histórica, ante los acontecimientos que propiciaron la declaratoria de emergencia en el estado de Querétaro, debido a las lluvias torrenciales y los efectos, daños y pérdidas de vidas humanas que dejó a su paso”.