Ciudad de México, a 11 de abril 2026.- El decreto para eliminar las llamadas “pensiones doradas” de los ex funcionarios, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del 10 de abril, por lo que, entrará en vigor a partir del 11 de abril
Dicho documento realiza cambios al artículo 127 de la Constitución, el cual ahora indica que ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos o producto de condiciones generales de trabajo, de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
“La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, se indica en el texto.
No obstante, cabe señalar que, las Fuerzas Armadas quedan exentas de dicha determinación, así como las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, al igual que las integradas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.
Desde su entrada en vigor, las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas, y que se hayan otorgado con anterioridad, deberán ajustarse al límite establecido, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Dicha reforma señala también en el artículo transitorio tercero, que “los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”.
Finalmente, explica que las erogaciones que se generen con motivo de esta entrada en vigor se cubrirán con cargo a los presupuestos otorgados.









