Concede Tribunal Federal, amparo a abogado Javier Escamilla en contra de una omisión reglamentaria

Concede Tribunal Federal, amparo a abogado Javier Escamilla en contra de una omisión reglamentaria
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 3 de Agosto de 2021 a las 14:47:00

Morelia, Michoacán., 03 de agosto del 2021.- Mediante ejecutoria dictada dentro del Amparo en Revisión 3/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito se concedió amparo al abogado michoacano Javier Escamilla Báez en contra de una omisión reglamentaria por parte del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán (CPJM).

La inconstitucionalidad de la omisión reglamentaria se declaró porque el CPJM incumplió con la obligación que tenía de expedir los reglamentos de la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán en los 90 días naturales siguientes al 1 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor de dicha ley, destacó  el también integrante de la Asociación de Egresados de la Facultad de Derecho y ciencias sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH)

En ese contexto, el tribunal federal consideró que la omisión reglamentaria del CPJM violaba los siguientes derechos fundamentales del quejoso y el resto de los gobernados: Los principios de legalidad y seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia tutelados por los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera relevante, en su ejecutoria, el tribunal de circuito determinó que la omisión reglamentaria “redunda en que no se pueda concretar para el quejoso –y en general para los gobernados– el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para obtener justicia de forma pronta y expedita, completa e imparcial, y que le genere certeza dentro de los diversos procedimientos que ordinariamente se siguen ante el referido Poder administrador de justicia –al margen de la forma presencial tradicional–, pues la omisión en que éste ha incurrido hasta ahora hace nugatorio el acceso al juicio en línea”.

Según el tribunal de amparo, esta violación de derechos fundamentales es más grave en el marco de la actual contingencia sanitaria por la COVID-19.

Con este fallo, se ordenó al CPJM responsable emitir la reglamentación omitida en el plazo previsto originalmente por la ley, con lo que se confirma la posibilidad para que los justiciables puedan acceder en forma electrónica y a distancia a los procedimientos que son competencia del Poder Judicial de Michoacán.

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