Candidaturas 2021 excluirán la violencia política de género

Candidaturas 2021 excluirán la violencia política de género
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 17 de Octubre de 2020 a las 08:46:00

Morelia, Mich., a 17 de octubre del 2020.No podrán postularse a cargos de elección popular en el 2021 las personas que hayan sido condenadas por el delito de violencia política en razón de género, recordó la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Magistrada Yurisha Andrade Morales, al dictar conferencia magistral con transmisión en vivo ante la comunidad jurídica de la Universidad La Salle de Morelia.

La doctora en Derecho expuso un amplio panorama de la lucha de las mujeres para ejercer el voto, ser votadas y ocupar cargos públicos en México, a invitación expresa del rector Jesús Vázquez Estupiñán.

Ante el alumnado lasallista de la Facultad de Derecho, la Magistrada Andrade Morales subrayó que Michoacán fue precursor en la postulación de candidaturas bajo el principio de paridad de género.

Las últimas reformas legislativas garantizan el principio de paridad de género en cualquier cargo de elección popular y en las dirigencias de los partidos, expuso la Presidenta del TEEM durante su disertación con el tema “La Participación Política de las Mujeres en México”.

La Magistrada Andrade dejó en claro que la violencia política en razón de género desvirtúa la presunción de tener un modo honesto de vivir, que es un requisito constitucional de elegibilidad, de acuerdo con resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal (TEPJF).

Explicó que la violencia política en razón de género tiene por objeto menoscabar, limitar o anular  el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública o la toma de decisiones,  tratándose de precandidaturas, candidaturas o cargos públicos.

La violencia política de género –remarcó la juzgadora- puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, aspirantes a precandidaturas o candidaturas o integrantes de medios de comunicación.

La conferencista explicó que las quejas o denuncias por violencia política en razón de género ahora se sustancian a través del Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Electoral de Michoacán, correspondiéndole al TEEM emitir la sentencia respectiva.

Asimismo, manifestó que los partidos políticos deberán establecer mecanismos de sanción a los violentos políticos en razón de género y sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género.

Andrade también analizó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF contra el alcalde de Zapotlanejo, Jalisco, por haber incurrido en violencia política contra una regidora en razón de género, con elementos de micromachismo, es decir, cuando el lenguaje cotidiano entre hombres y mujeres carga connotaciones tendientes a extender el estereotipo de género desventajoso para las mujeres.

Ante la subdirectora de Derecho, Virginia Ferreyra Reyes, la Presidenta del Tribunal reconoció que La Salle ha sido pionera en la carrera de derecho en las universidades privadas en Michoacán. 

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