Morelia, Mich., a 15 de enero de 2026.- Una jueza federal emitió una resolución relevante que marca un precedente jurídico y protege el ejercicio del periodismo en Michoacán al declarar inconstitucional una parte de la reforma al Código Penal estatal que penalizaba la llamada “apología del delito”.
¿Qué resolvió el Poder Judicial?
Este 13 de enero de 2026, la jueza cuarta de Distrito, Katia Orozco Alfaro, otorgó amparos a favor de periodistas locales que impugnaron la reforma al Código Penal aprobada por el Congreso de Michoacán en 2025.
Los amparos ganados —identificados como 890/2025 y 891/2025— fueron promovidos por los comunicadores Beatriz Rojas Ávila y Raúl López Téllez.
La jueza concluyó que la disposición penal impugnada vulnera derechos fundamentales porque su redacción es ambigua, imprecisa y sobreincluyente, lo que abre la puerta a una criminalización arbitraria de expresiones públicase información de interés público, incluyendo la cobertura periodística de temas vinculados con seguridad y crimen.
“La falta de capacidad del Estado para hacer frente a la inseguridad no puede suplirse restringiendo la libertad de expresión y el acceso a la información”, señala la resolución.
¿Qué contenía la reforma?
La reforma al Código Penal estatal pretendía sancionar conductas relacionadas con la apología del delito, entendida como la exaltación o promoción de actos delictivos o grupos criminales, incluso mediante imágenes o expresiones públicas, con penas de hasta seis meses de cárcel.
Aunque el texto legal incorporó una excepción expresa para periodistas, la jueza consideró que esta salvaguarda no era suficiente para eliminar el riesgo de censura y autocensura.
¿Por qué fue impugnada?
Periodistas, colectivos y organizaciones civiles habían advertido desde antes de la aprobación que la redacción de la norma era demasiado vaga y podía ser usada para castigar indebidamente la cobertura de temas sensibles como la violencia, el crimen organizado o incluso expresiones culturales como los narcocorridos.
El colectivo #NiUnoMás Michoacán y otros activistas promovieron decenas de amparos ante el Poder Judicial de la Federación desde junio de 2025, argumentando que la reforma atentaba contra la libertad de expresión, el acceso a la información y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra la norma por considerarla una amenaza a los derechos fundamentales.
Implicaciones para el periodismo y la sociedad
Organizaciones defensoras de la libertad de expresión interpretan el fallo como una victoria significativa para la prensa en Michoacán, un estado con altos índices de violencia y riesgos para periodistas. La sentencia judicial envía un mensaje claro: no se puede utilizar la seguridad pública como pretexto para limitar derechos constitucionales sin una base legal clara y proporcional.
La decisión también podría servir de referencia para casos similares en otras entidades donde se intenten aprobar leyes que restrinjan la libertad de expresión bajo pretextos amplios.








