Andorra, a 2 de abril de 2026.- El Gobierno de Andorra impulsa una reforma legal que marca un precedente en Europa al ampliar el concepto de prostitución hacia el entorno digital. La iniciativa propone que las actividades sexuales realizadas a distancia mediante plataformas en línea, cuando impliquen interacción y pago, sean consideradas dentro de esta categoría, lo que permitiría sancionar administrativamente a quienes consumen este tipo de contenido.
El proyecto, que forma parte de una modificación al Código Penal presentada por la ministra de Justicia e Interior, Ester Molné, busca responder a los cambios derivados del uso de tecnologías digitales. De aprobarse, servicios como OnlyFans podrían verse obligados a dejar de operar en el país al ser considerados como facilitadores de prostitución. Especialistas como Borja Adsuara han señalado que, aunque no existe contacto físico, la redacción de la norma incluye cualquier contenido de carácter sexual.
La propuesta también contempla un endurecimiento de las sanciones. El proxenetismo sería castigado con penas de entre dos y cinco años de prisión, mientras que favorecer estas actividades podría implicar condenas de tres meses a tres años. Asimismo, se incorporan nuevos delitos vinculados al ámbito digital, como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y la creación de contenidos manipulados para simular actos sexuales, prácticas relacionadas con los llamados “deepfakes”.
Además, el envío de contenido sexual sin autorización será tipificado como acoso, con penas similares a las anteriores. La reforma pone especial énfasis en la protección de menores: se plantea elevar la edad de consentimiento sexual de 14 a 16 años y considerar pornografía infantil cualquier representación visual (real o simulada) de personas que aparenten ser menores en situaciones sexuales. Estas conductas podrían alcanzar hasta cuatro años de prisión, junto con sanciones adicionales para quienes intenten acceder a espectáculos sexuales que involucren a menores o personas con discapacidad.









