Reunión de trabajo sobre la ley aduanera en la H.Cámara de Diputados con legisladores de la comisión de hacienda y crédito público; Funcionarios de la SHCP, SAT y de la ANAM

Reunión de trabajo sobre la ley aduanera en la H.Cámara de Diputados con legisladores de la comisión de hacienda y crédito público; Funcionarios de la SHCP, SAT y de la ANAM
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 25 de Septiembre de 2025 a las 16:35:45

Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025.-  Buenos días, diputado Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda. Secretarios y secretarias de la Comisión. Diputados y diputadas. A mis compañeros de la Secretaría de Hacienda y de la Agencia Nacional de Aduanas de México. La Ley Aduanera es uno de los pilares del sistema tributario mexicano, pues regula, en términos generales, la entrada al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, así como, la salida de mercancías y los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sujetos que realizan operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, en los últimos años en la institución que dirige el maestro Antonio Martínez Dagnino se ha detectado un sinfín de prácticas indebidas e incluso ilegales, que se llevan a cabo por importadores, los agentes aduanales, los Almacenes Generales de Depósito, los Recintos Fiscalizados Estratégicos, empresas que cuentan con un Programa IMMEX, entre otros, lo que pone en riesgo la seguridad nacional, la salud pública, la economía del país y la recaudación.

Por ello, con la finalidad de combatir las diversas prácticas indebidas e ilegales llevadas a cabo por los sujetos que participan en las operaciones de comercio exterior, es primordial modificar esta importante Ley, para que las autoridades f iscales y aduaneras cuenten con los elementos suficientes para revisarlas adecuadamente, y en su caso, sancionar aquellas que no se apeguen a lo establecido en las normas, a fin de evitar la elusión y evasión fiscal, así como disminuir la afectación de la economía nacional, de comerciantes y fabricantes que son parte de las cadenas de valor y que se ven afectados por productos de procedencia extranjera, cuyos precios extremadamente bajos los imposibilita para competir con ellos.

Por otra parte, se busca proteger la seguridad nacional que se ve afectada por la introducción de mercancías que ponen en riesgo a la comunidad. Asimismo, las modificaciones tienen la finalidad de que entre otras cuestiones, fortalecer el papel de los agentes aduanales, a efecto de que, como auxiliares del Estado mexicano, contribuyan con éste a generar mayor control en las operaciones de comercio exterior, a efecto de identificar y sancionar a aquellos sujetos que buscan evadir y eludir sus obligaciones aduaneras y tributarias, e incluso, cometer ilícitos como el contrabando.

Es en este sentido, que las reformas buscan eliminar las excluyentes de responsabilidad de los agentes aduanales, así como garantizar que quienes se ostenten con una patente de agente aduanal sean expertos en comercio exterior, por lo que cuentan con el conocimiento, capacidad y obligación de verificar que las operaciones que realizan cumplen con todos los requisitos marcados en la norma.

Adicionalmente, se sugiere establecer requisitos adicionales para el otorgamiento de la patente y su mantenimiento, como la evolución patrimonial y exámenes de confiabilidad y psicológicos, así como, una certificación y un plazo perentorio para el ejercicio de su patente, lo cual, permitirá un adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

También, se plantearon requisitos adicionales para los entes que pueden destinar mercancía a los distintos regímenes aduaneros como son Almacenes Generales de Depósito y los Recintos Fiscalizados Estratégicos, pues en concatenación con los importadores, utilizan los regímenes para introducir mercancía sin el pago de las contribuciones, incluso ingresan productos prohibidos.

Para combatir estas situaciones se sugiere añadir al marco legal, de manera clara, los requisitos para los avisos que presentan los Almacenes y sus obligaciones cuando la mercancía no arriba, lo cual permitirá sancionar prácticas indebidas en que incurrían, al expedir una carta de cupo para mercancía que entra al territorio nacional, pero nunca llega al almacén.

Igualmente, se propone incluir la obligación para los Recintos Fiscalizados Estratégicos, de garantizar por la mercancía destinada a este régimen y contar con un sistema que permita la trazabilidad de sus operaciones, pues se detectó que permitían la salida de la mercancía del recinto, sin el pago de las contribuciones correspondientes.

Adicional a lo anterior, se plantean medidas para garantizar que las operaciones celebradas por los contribuyentes en general, y también por aquellos que cuenten con un programa IMMEX, sean verificadas en cuanto a su materialidad, pues se detectó que mercancía que entraba al territorio nacional para permanecer un plazo determinado, nunca retornaba al extranjero.

Finalmente, se propone establecer nuevas infracciones e incrementar sanciones, con el objetivo de desincentivar a los contribuyentes y diversos entes que participan en las operaciones de comercio exterior, de llevar a cabo prácticas indebidas o ilegales.

De esta manera, quisiera también adicionar a esta presentación, unas acciones que está realizando el Servicio de Administración Tributaria y que marcan la necesidad de realizar las modificaciones a la Ley Aduanera. Primero, se han instaurado operativos de alto impacto, 205 verificaciones tan solo de enero a agosto 2025, se han embargado 4 mil 564 millones de pesos de mercancías de procedencia extranjera de manera ilegal. Asimismo, se han realizado procedimientos administrativos en materia aduanera, 330, embargando 7 mil 554 millones de pesos por mercancía que se presume que no pueda acreditar su legal estancia.

Integración de asuntos penales: hemos integrado 109 expedientes que han sido presentados con un perjuicio al fisco federal por 22 mil 843 millones de pesos. En los agentes aduanales, se ha solicitado a la Agencia Nacional de Aduanas la solicitud de cancelación de agentes aduanales. Hemos mandado alrededor de 60 solicitudes de cancelación de patentes aduanales por estar relacionados con empresas de mensajería y paquetería que abusan del procedimiento simplificado.

Empresas certificadas canceladas o empresas con créditos f iscales determinados por irregularidades en materia de comercio exterior. En materia de cuentas aduaneras de garantía, hemos emitido 108 órdenes por revisión de auditorías, suspensión a 18 contribuyentes en el padrón de importadores por supuesta subvaluación y se ha mandado a la Secretaría de Economía 50 solicitudes por cancelación del programa IMMEX. En el marco del plan de trabajo que lleva el 2025 se han suspendido a 22 mil 352 contribuyentes del padrón importadores que se presume incumplieron con las obligaciones fiscales aduaneras. Los sectores en los que se ha enfatizado las medidas de protección son calzado, textil, conversión, hidrocarburos, entre otros. Se han mandado a la Agencia Nacional de Aduanas de México solicitudes de cancelación de empresas de mensajería y paquetería.

También se han realizado diferentes cambios normativos, se han incrementado del 19 al 33.5% la tasa del arancel de mensajería y paquetería; se han ampliado las causales de cancelación y endurecimiento de requisitos para el otorgamiento del registro, la eliminación del RFC genérico.

En materia de crédito de IVA y el IEPS, se robustecieron los requisitos para la obtención del crédito y se les solicitó que los contribuyentes pongan a disposición de la autoridad los inventarios en tiempo real. También, se tipificó como práctica indebida ingresar mercancía simulando un proceso cuando se trata de mercancía terminada. Modificación del plazo de la mercancía de tres meses de textil y calzado; declaración de impedimento de fracción genérica descripción origen y valor de la mercancía y se tipificó como práctica indebida importar calzado terminado por pieza.

Asimismo, en materia de azúcar, se prohibió y se tipificó como práctica indebida introducir azúcar mezclada con otras sustancias a efecto de obtener tratamientos arancelarios preferenciales. Se ha publicado que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63, 64 y las subpartidas 94.40, 94.0490 correspondientes a textiles y prendas de vestir de la tejía.

Se han digitalizado tres avisos y el dictamen que presentan los recintos f iscalizados a través de la VUCEM, también se obliga a los AGDs a presentar los avisos de arribos, sobrantes, faltantes y aviso por no arribo de mercancías y se ha implementado en la manifestación de valor para ser transmitida a través de la VUCEM, exigir a partir del 9 de diciembre como parte de las acciones de seguimiento.

Y en materia de la Ley Aduanera, para no ser reiterativos están las obligaciones de las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la ADT para la gestión tecnológica para análisis de datos.

Requisitos para los recintos fiscalizados y los recintos fiscalizados estratégicos con el sistema tecnológico de trazabilidad y monitoreo en tiempo real. Ampliación del plazo para retiro de mercancía de 15 a 30 días previo a considerarlo en abandono. La obligación de que la ANAM estará encargada de las del registro de empresas de mensajería y paquetería.

Obligación de empresas IMMEX cambiar régimen de importación temporal definitivo retornar la mercancía una vez que sean cancelados. Obligación de presentar el aviso de no arribo por caso fortuito o fuerza mayor en régimen de depósito fiscal. La ampliación a 12 meses para cancelación de la garantía depositada en cuentas aduaneras de garantías y la obligación de garantizar cuando la mercancía se destine al régimen de Recinto Fiscal Estratégico.

Finalmente, como ya se había anunciado la eliminación de excluyentes de responsabilidad, la vigencia de patentes de 10 años y la creación de un concepto integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Buen Gobierno, el SAT y la ANAM.

Sería todo por mi parte, concluyendo que las modificaciones propuestas en la Ley Aduanera tienen como principal propósito garantizar una recaudación efectiva acorde a la realidad de las operaciones que realizan los contribuyentes y los entes de comercio exterior, evitan prácticas de evasión y elusión fiscal, para combatir los delitos como el contrabando, proteger la economía, la seguridad nacional y la salud pública. Sería todo. Muchas gracias.

Más información de la categoria
Más información de la categoria
Comentarios