Baltazar Gaona García presenta iniciativa para modificar la Ley de Ingresos y Egresos

Baltazar Gaona García presenta iniciativa para modificar la Ley de Ingresos y Egresos
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 1 de Abril de 2020 a las 20:36:00

Morelia, Mich; 1 de abril de 2020.- El integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en del Estado de Michoacán, Baltazar Gaona García, presentó una iniciativa, para modificar el artículo 26 de la Ley de Ingresos y, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020.

Lo anterior, debido a la globalización, que tiene aspectos catastróficos, como el coronavirus, surgido en China, que está destruyendo la economía mundial.

Pequeñas y medianas empresas terminaran cerrando sus puertas; el sector turístico se verá seriamente afectado; el comercio internacional disminuirá sus flujos de intercambio; y el tipo de cambio en relación al dólar se incrementará.

El Congreso Local debe de ser coadyuvante con los diferentes órdenes del gobierno, es por ello que valdría la pena de realizar ajustes al presupuesto de egresos ya aprobado, señaló.

De acuerdo a lo que se advierte en los artículos 31 y 33   del Decreto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán en fecha 31 de diciembre del año 2019, contemplan lo siguiente: 

Artículo 31. En caso de que durante el ejercicio fiscal exista un déficit en el ingreso recaudado de recursos no etiquetados previsto en la Ley de Ingresos, el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá aplicar la siguiente norma de disciplina presupuestaria:

I. En caso de que no pueda realizarse una compensación presupuestaria entre dependencias y entidades para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o esta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a los entes conforme el orden siguiente:

A) Los gastos de comunicación social;

B) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

C) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y,

D) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.

II. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

Artículo 33. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias que estén destinadas a la atención de situaciones de emergencia o contingencia, ante la eventualidad o presencia de desastres naturales que pongan en riesgo la seguridad de las personas y su patrimonio, o que alteren imprevisiblemente las actividades gubernamentales de los ejecutores del gasto.

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