Ciudad de México; 11 de mayo del 2021.- Este lunes, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó la suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, según el incidente de suspensión 940/2021.
Hay que señalar a que, se trata de la primera suspensión a esta ley.
Por su parte Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo, suspendió 3 artículos del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial mediante el cual el Gobierno agregó el artículo 57, donde establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal.
Y también la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Por tra parte y a su vez, el artículo 57 establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas, o suspendidas.
Hay que mencionar que el artículo cuarto transitorio determina que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor del decreto (el pasado 5 de mayo) incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Señalan que el artículo sexto transitorio señala que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, se señala en la síntesis de la suspensión.
Para finalizar en el incidente de suspensión se menciona que a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, la medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.