Lenia Batres defiende que beneficiarios de cuentas de retiro paguen ISR por recursos de trabajadores fallecidos

Lenia Batres defiende que beneficiarios de cuentas de retiro paguen ISR por recursos de trabajadores fallecidos
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 3 de Julio de 2026 a las 22:55:08

Ciudad de México, 3 de julio de 2026.- La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que los beneficiarios de las cuentas de retiro de trabajadores fallecidos deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al considerar que esos recursos no constituyen una herencia o legado.

Durante la discusión de un asunto relacionado con los recursos acumulados en la cuenta de retiro de una persona trabajadora fallecida, la ministra explicó que el dinero es entregado a los beneficiarios por una designación administrativa prevista en el sistema de seguridad social y no mediante un testamento.

Batres argumentó que dichos recursos tampoco forman parte de la masa hereditaria, es decir, del conjunto de bienes que integran legalmente una herencia, por lo que, a su juicio, no les corresponde la exención del ISR prevista para herencias y legados.

La ministra afirmó que lo injusto es que las herencias y los legados no estén gravados con impuestos, ya que quienes reciben esos recursos obtienen un beneficio que no provino de su propio esfuerzo, lo que, dijo, contribuye a reproducir desigualdades sociales.

Asimismo, consideró que la Suprema Corte debe contribuir a una mayor distribución de la riqueza y no a su concentración, por lo que el pago de impuestos por parte de quienes reciben este tipo de ingresos favorece ese objetivo.

“Yo creo que lo injusto es que no se graven las herencias y el legado. Tanto en este caso como en el caso de la herencia y el legado, una persona recibe un recurso que no provino de su esfuerzo (…) y que en estricto sentido reproduce desigualdades sociales. Entonces, yo creo que debe gravarse”, expresó la ministra durante la sesión.

Sin embargo, la discusión del caso se centró en determinar si los recursos acumulados en una cuenta de retiro de un trabajador fallecido podían ser considerados una herencia o legado para efectos de la exención del ISR, postura que Batres rechazó al sostener que se trata de una prestación derivada del sistema de seguridad social.

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