Morelia, Michoacán, 8 de abril de 2026. En Morelia, el Juzgado Cuarto Civil resolvió que los contratos de usufructo o la designación de beneficiarios no son suficientes para acreditar el derecho a heredar en una sucesión intestamentaria.
El caso se originó cuando una mujer solicitó ser reconocida como heredera de una persona fallecida, argumentando que existía un contrato mediante el cual se le otorgaban derechos sobre un inmueble y se le designaba como beneficiaria. Sin embargo, no acreditó un vínculo de parentesco consanguíneo o civil con la autora de la sucesión.
El órgano jurisdiccional determinó que, ante la ausencia de testamento, la ley exige comprobar el parentesco mediante las documentales idóneas, ya que el derecho a heredar se sustenta en los lazos familiares. En ese sentido, los acuerdos contractuales generan efectos patrimoniales, pero no otorgan, por sí mismos, la calidad jurídica de heredero.
Por ello, se concluyó que la promovente no tenía derecho a heredar por la vía intestamentaria, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer por la vía legal correspondiente.
Este tipo de resoluciones reflejan el compromiso de las y los jueces por impartir una justicia completa, analizando no solo los aspectos legales, sino también el contexto de cada caso, a fin de garantizar decisiones apegadas a derecho y que brinden certeza jurídica a las partes.









