TEEMICH declara incumplimiento de sentencia por parte de autoridades municipales de Churintzio

TEEMICH declara incumplimiento de sentencia por parte de autoridades municipales de Churintzio
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 12 de Noviembre de 2025 a las 07:44:49

Morelia, Michoacán a 12 de noviembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEM-JDC-188/2025, promovido por Regidores del Ayuntamiento de Churintzio en contra del Presidente Municipal, el Secretario y el Director de Obras Públicas, quienes omitieron entregar la información y documentación certificada necesaria para el ejercicio pleno de sus funciones edilicias.

Las Magistraturas determinaron que las autoridades responsables no atendieron la sentencia dictada el 24 de julio pasado, pese a los requerimientos formales realizados para asegurar su cumplimiento. Si bien se tuvo a la vista una comunicación telefónica realizada por el Secretario del Ayuntamiento, en la que afirmó que la información solicitada estaba disponible en las oficinas de la Secretaría Municipal, las constancias remitidas al Tribunal resultaron insuficientes e ineficaces para acreditar el cumplimiento ordenado.

Ante la falta de pruebas que demostraran una ejecución real, efectiva y completa de la sentencia, el Pleno declaró formalmente el incumplimiento y conminó a las autoridades municipales a observar de manera estricta y en los plazos establecidos lo ordenado por este órgano jurisdiccional, enfatizando la obligatoriedad de acatar las resoluciones emitidas en garantía del ejercicio del cargo y de la función pública municipal.

Por su parte, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, ponente del proyecto sometido a consideración del pleno, explicó que para cumplir con la sentencia ST-JDC-275/2025 emitida por la Sala Regional Toluca del TEPJF, se realizaron diversas diligencias de requerimientos a las autoridad responsable bajo los parámetros y plazo establecidos, con la finalidad de hacer cumplir la ejecutoria emitida por este Tribunal, en los que se adoptaron medidas para garantizar que los actores acusaran de recibido la puesta a su disposición de la información que solicitaron; no obstante, dicha circunstancia no aconteció, motivo por el cual se sometió a consideración del pleno el incumplimiento propuesto.

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