Ciudad de México, 27 de julio de 2023.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió los lineamientos para regular y fiscalizar los procesos internos de partidos políticos.
Lo anterior fue en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los sujetos que serán fiscalizados por el INE en los procesos internos son los partidos políticos nacionales, las personas inscritas en esos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.
Serán los partidos los que deberán establecer los topes de gastos que cada persona inscrita en su proceso político podrá aplicar los gastos directamente vinculados a ella, en ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 660 pesos por persona inscrita.
Las personas inscritas no podrán recibir aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por parte de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como tampoco de entidades federativas, ayuntamiento o de organismos autónomos o instituciones de gobierno.
Los lineamientos detallan, que están estrictamente prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficial de radios y televisión para la difusión de los procesos políticos, durante ese proceso, los partidos políticos sólo podrán difundir propaganda genérica relativo a sus actividades permanentes, la promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología.
Mientras que la propaganda, los lineamientos precisan que los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los procesos internos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
La propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalente, o que omita la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita, será retirada en un plazo de cinco días a partir del día siguiente de la notificación.
Las servidoras públicas podrán asistir a los eventos de procesos políticos en días inhábiles, y su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes.
En tanto los legisladores pueden acudir a eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus actividades legislativas.









