Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.- Como cada año, este 1 de abril dio inicio el periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 de Personas, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo que marca la ley, el cual concluye el día 30 de este mes.
La presentación de la Declaración Anual puede hacerse a través del Portal del SAT, que está disponible las 24 horas del día, durante todo el mes, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Para optimizar la presentación para las y los contribuyentes, está disponible un calendario informativo que permite identificar los días en los que habitualmente se registran menos ingresos al sistema. Esta medida servirá de apoyo para planificar de mejor manera el día en que pueden presentar la Declaración Anual.
Gracias a la consolidación de la nueva cultura tributaria, que fomenta el cumplimiento voluntario, en este primer día se han recibido 599 mil 35 declaraciones, con corte a las 17:00 horas.
Asimismo, se tiene previsto que este año se presenten más de 11 millones 424 mil declaraciones anuales, lo que significa un incremento de 3% respecto al año anterior.
Cabe recordar que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
1. Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
7. Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
Además de las diversas mejoras y actualizaciones que se realizaron al formulario, se estableció que los contribuyentes a los que se les determine un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberán solicitar la devolución con e.firma. Cuando la devolución sea menor a dicho monto, únicamente se requerirá la contraseña.
El SAT ofrece facilidades y herramientas para que las y los contribuyentes cumplan correctamente con la Declaración Anual 2025, lo que permitirá fortalecer la recaudación y, con ello, el desarrollo de la economía mexicana y el bienestar de la población.









