Diario oficial de la Federación publica reforma para la creación de un padrón de usuarios de telefonía móvil

Diario oficial de la Federación publica reforma para la creación de un padrón de usuarios de telefonía móvil
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 17 de Abril de 2021 a las 13:15:00

Ciudad de México; 17 de abril de 2021.- Este viernes fue dado a conocer que a sólo 3 días después de que el Senado aprobara en lo general la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó dicha reforma, a través de una edición vespertina con ese único contenido.

Asimismo y como se informó en este diario, la citada modificación obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos.

Por otro lado en el texto del decreto, se establece que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente: Número de línea telefónica móvil; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.

Cabe señalar que se incluirá datos como la nacionalidad del dueño de la línea; su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; domicilio del usuario, y datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.

Por otra parte, comprenderá el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos.

Para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto” Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), se señala en el decreto.

No obstante para recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, “se utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos, siempre que se garantice la veracidad e integridad de la información”.

Para finalizar en el caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el Ifetel prevendrá al concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, al autorizado que haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables.

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