En Tacámbaro, Michoacán, confirman sentencian de 75 y 70 año de prisión a responsables de secuestro agravado

En Tacámbaro, Michoacán, confirman sentencian de 75 y 70 año de prisión a responsables de secuestro agravado
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 14 de Septiembre de 2026 a las 14:44:01

Morelia, Michoacán, a 14 de septiembre 2026.- Un Tribunal de Enjuiciamiento confirmó en segunda instancia las sentencias de 75 y 70 años de prisión contra Gustavo García “N” y Jorge Luis “N”, respectivamente, responsables del secuestro agravado de una persona en Tacámbaro.

Sobre el particular se informó que dichos hechos fueron el 23 de septiembre de 2018, cuando la víctima viajaba en compañía de su padre por un camino de la localidad de San Rafael Tecario y fue interceptada por personas armadas, quienes la privaron de la libertad y posteriormente la trasladaron a un inmueble de la comunidad de La Courcha.

Durante aproximadamente ocho días, la víctima permaneció en cautiverio, mientras sus captores realizaron diversas llamadas a sus familiares para exigirles una fuerte suma de dinero a cambio de liberarla.

Al tomar conocimiento del secuestro, la FGE, a través de su unidad especializada, emprendió actos de investigación y labores operativas que permitieron ubicar el sitio donde permanecía privada de la libertad.

El 1 de octubre de ese mismo año, personal policial desplegó un operativo que permitió rescatar con vida a la víctima y detener a Gustavo García “N” y Jorge Luis Pedrizco “N”, quienes participaban en su custodia.

A partir de las investigaciones, la Fiscalía reunió y presentó ante el órgano jurisdiccional los elementos que permitieron acreditar la participación de ambos en el secuestro.

Tras el desahogo de las pruebas, el 13 de julio de 2026 un Tribunal de Enjuiciamiento de la región Uruapan dictó sentencia condenatoria por secuestro agravado e impuso 75 años de prisión a Gustavo García “N” y 70 años a Jorge Luis Pedrizco “N”.

Las defensas apelaron la resolución; sin embargo, el 7 de septiembre de 2026, el Magistrado de la Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, Región Lázaro Cárdenas, declaró infundados los motivos de inconformidad.

El Tribunal de Alzada determinó que los argumentos de las defensas no desvirtuaron la sentencia ni la valoración integral de las pruebas y estableció que los elementos presentados durante el juicio fueron suficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, el secuestro agravado y la responsabilidad penal de ambos sentenciados.

Por lo anterior, confirmó las penas de 75 y 70 años de prisión, así como las demás consecuencias jurídicas establecidas en la sentencia, entre ellas la reparación del daño y la improcedencia de beneficios sustitutivos de la pena de prisión.

Más información de la categoria
Más información de la categoria
Comentarios