Se debe cuidar constitucionalidad con padrón de deudores en Querétaro: Sol Kuri

Se debe cuidar constitucionalidad con padrón de deudores en Querétaro: Sol Kuri
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 8 de Junio de 2023 a las 18:48:39

Querétaro, Querétaro, a 8 de junio 2023.- En busca de que el padrón de deudores alimentarios no incurra en alguna cuestión de inconstitucionalidad, el Gobierno de Querétaro está considerando algunos escenarios, adelantó Marisol Kuri, directora del Instituto Queretano de las Mujeres.

Detalló que uno opción, para que no echen abajo este esfuerzo con la bandera de que viola derechos humanos, dijo es que haya un filtro para las personas que quieran revisar el padrón de deudores y no sea totalmente público como se realiza en Baja California.

“Otro de los aspectos en los que tiene que haber mayor certeza es con los empleadores; ellos tendrán que entregar de manera completa la información del sueldo de los presuntos deudores, ya que, en muchas ocasiones, se maquilla el sueldo de estos para dar una aportación menor”.

“Con este padrón se obliga a todos los actores a la formalidad y honestidad, pero también se debe de tener cuidado con la protección de los datos personales e incurrir en alguna falta”.

Para que se realice este ejercicio, adelantó Kuri, se estarán realizando mesas de diálogo para construir el andamiaje de esta ley en Querétaro.

A finales de mayo, el Pleno de la Legislatura local aprobó suspender los derechos para ocupar un cargo público a quienes integren el padrón de deudores alimentarios.

El dictamen que se aprobó fue para reformar y adicionar los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Este proyecto se propone suspender su derecho a los interesados en ocupar un cargo de elección popular, en los casos de ser declarada persona deudora alimentaria morosa; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, por tener sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

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