Ciudad de México, a 12 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para revisar un asunto que podría definir los límites que existen en México para procesar a una persona extraditada por delitos diferentes a los que motivaron su entrega. El caso corresponde al exgobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, y está relacionado con el cumplimiento del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.
El Pleno de la Corte determinó, por mayoría de votos y sin discusión, atraer el amparo en revisión promovido en torno al exmandatario, luego de que un tribunal colegiado considerara que el expediente tenía relevancia suficiente para ser analizado por el máximo tribunal del país.
El punto central es determinar si Duarte debía haber tenido derecho de audiencia durante el procedimiento diplomático mediante el cual México solicitó a Estados Unidos autorización para llevarlo ante la justicia por una causa penal distinta a aquella por la que fue extraditado.
Duarte fue entregado por autoridades estadounidenses a México el 2 de junio de 2022. Su extradición tuvo como finalidad que enfrentara en Chihuahua acusaciones por asociación delictuosa y peculado, relacionadas con un presunto desvío superior a los 96 millones de pesos.
El conflicto jurídico se encuentra en la denominada “regla de especialidad”, contemplada en el tratado bilateral de extradición. Esta disposición establece que una persona entregada por un país no puede ser procesada por hechos distintos a los que justificaron su extradición, a menos que el Estado que autorizó la entrega otorgue su consentimiento.
En agosto de 2023, el exgobernador promovió un amparo contra diversas actuaciones de autoridades estatales y federales, al considerar que el mecanismo utilizado para obtener el permiso de Estados Unidos para procesarlo por otra causa no respetó sus derechos constitucionales.
Una jueza de Distrito en Chihuahua le concedió la protección de la justicia federal al concluir que durante ese procedimiento no se garantizaron sus derechos de audiencia y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
La juzgadora también determinó que el juez de control no debió limitarse a revisar la documentación remitida por las autoridades federales, sino verificar que el procedimiento diplomático para exceptuar la regla de especialidad hubiera respetado las garantías del extraditado.
Como consecuencia, ordenó invalidar la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 2023, así como las actuaciones posteriores relacionadas con esa causa penal. También dejó sin efectos la ejecución de la orden de aprehensión correspondiente y ordenó la libertad del entonces quejoso.
Las autoridades federales impugnaron esa determinación al considerar que se confundieron dos procedimientos distintos: por un lado, la extradición y, por otro, el trámite diplomático mediante el cual un Estado solicita autorización para procesar a una persona por hechos diferentes.
De acuerdo con su postura, este segundo mecanismo constituye una forma de cooperación internacional entre gobiernos soberanos y no un nuevo proceso de extradición ni un procedimiento penal, por lo que el extraditado no tendría derecho de audiencia dentro de ese trámite.
Ahora corresponderá a la Suprema Corte establecer los alcances de este mecanismo y determinar si una persona extraditada debe ser escuchada antes de que el Estado requerido autorice que sea procesada por nuevos hechos.
El expediente cobra mayor relevancia debido a que, en diciembre de 2025, la Fiscalía General de la República informó sobre la detención de César Duarte en cumplimiento de una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se trata del primer proceso de carácter federal que enfrenta el exgobernador desde su extradición, pues hasta entonces las acusaciones en su contra correspondían al ámbito del fuero común.
Duarte había enfrentado sus procesos en libertad; sin embargo, el 8 de diciembre fue detenido e ingresado al Centro Federal de Readaptación Social del Altiplano, en el Estado de México, donde permanece sujeto al proceso federal.









