SCJN invalida artículos de la Ley de Educación de Michoacán, deben consultar a pueblos indígenas y minorías

SCJN invalida artículos de la Ley de Educación de Michoacán, deben consultar a pueblos indígenas y minorías
Autor: América Juárez Navarro / Noventa Grados | Fecha: 1 de Junio de 2022 a las 18:18:14

Morelia, Michoacán. 1 de junio del 2022.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversos artículos de la Ley de Educación del Estado aprobada en la pasada Legislatura, esto en respuesta a la impugnación realizada por Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a diversas disposiciones de la Ley de Educación en el estado.

La norma que expedida mediante decreto publicado el 29 de mayo de 2020, no cuenta con diversas violaciones en el proceso legislativo que la hacen invalidante, señala la SCJN en su determinación, no obstante, el Pleno determinó que la invalidez de los artículos 23, 84 a 87, 94 a 102, surtirá efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, quedando vinculado para que en dicho plazo lleve a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emita la legislación correspondiente.

Sin embargo, los artículos 23, 84 a 87 y 94 a 102, relativos a la educación indígena, inclusiva y especial, si los invalido toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

Asimismo, se invalido el artículo 19, en la porción normativa que indicaba: “Igualmente queda prohibida la implantación de programas que estimulen el reparto desigual de recursos económicos y materiales, entre escuelas de un mismo nivel.”, porque al prever una distribución igualitaria de recursos entre las escuelas del mismo nivel, impedía hacer una distinción para lograr un reparto equitativo, en función de las necesidades y circunstancias específicas de cada centro educativo.

El Pleno de la SCJN valido otras partes de la ley que corresponde a los artículos 29, donde se prevé la implementación progresiva de la educación inicial, los artículos 46 y 47, relativos a la participación en la adaptación de planes y programas educativos a contextos regionales y locales. El 10 y 18, fracciones III y IV, donde se establece la obligación de todas las personas de hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años asistan a la escuela.

Los artículos 10, 122, 176 y 177, relativos a la participación de madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo. Los artículos 197 a 236, que prevén criterios para el otorgamiento de becas. Los artículos 209 a 219, donde se detalla la manera en que las autoridades educativas habrán de ejercer las acciones de vigilancia, el artículo 227, en el que se prevén sanciones para los particulares que prestan servicios educativos y el artículo 29, fracción I, donde se regulan las becas.

A la par se consideró valido el artículo 29, fracción X, relativo a la obligación de las autoridades de facilitar el acceso a la educación básica y media superior. Los artículos 43 y 44, concernientes a la evaluación de los educandos y el establecimiento de los planes de estudio.

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