TEEM colabora en impartición de diplomado electoral a ciudadanos en Ciudad Hidalgo

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Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 11 de Agosto de 2017 a las 11:20:10

Morelia, Mich., 11 de agosto de 2017.- El Sistema de Medios de Impugnación tiene el propósito de que todos los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana, se sujeten invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Lo anterior, fue expresado por el Doctor en Derecho, Omero Valdovinos Mercado, al participar como ponente en el Diplomado en Materia Político Electoral, módulo VI “Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Delitos Electorales” en colaboración con los Secretarios de Estudio y Cuenta, Roberto Ramírez Suárez, Josué Romero Mena y Enrique Guzmán Muñiz, ante estudiantes de la Unidad Profesional de Ciudad Hidalgo de la UMSNH, así como a profesionistas y ciudadanía en general.

En la exposición, el Magistrado y los Secretarios detallaron los medios de impugnación que integran dicho Sistema y mencionaron que el Recurso de Apelación (RAP), se aplica contra acuerdos o resoluciones del Instituto Electoral de Michoacán, y contra la resolución del Recurso de Revisión; el Juicio de Inconformidad (JIN), es contra resultados y declaraciones de validez, de la elección de Gobernador y Ayuntamientos, así como asignación de diputados y regidores de Representación Proporcional y de Mayoría; el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del (JDC), es un medio de impugnación en materia electoral a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos; el Procedimiento Especial Sancionador (PES), éste, se puede interponer durante proceso electoral por propaganda política o electoral y actos anticipados de precampaña o campaña.

Especificaron las reglas aplicables y subrayaron que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, producirá efectos suspensivos sobre el acto, acuerdo o la resolución impugnada y que el Tribunal Local, conforme a las disposiciones del Código Electoral y de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, ambos ordenamientos del Estado de Michoacán, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

Expusieron que dentro de los plazos y términos establecidos durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas, a la vez, que los medios de impugnación deberán presentarse dentro

de los 4 días contados a partir del día siguiente aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado, con excepción del Juicio de Inconformidad que será de 5 días.

Y, que de conformidad con la ley en la materia, dichos medios deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto, acuerdo o resolución impugnada y entre los requisitos se encuentran: precisar los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar pruebas, entre otros datos personales.

Continuaron la charla y, mencionaron en que momento son improcedentes, y esto sucede cuando procede el sobreseimiento, asimismo, precisaron cuáles son las partes en el procedimiento de los medios de impugnación; su legitimación y personería; cuáles son las pruebas que podrán ser ofrecidas y admitidas; cómo tramitarlos; su publicitación, que es hacer del conocimiento público el medio de impugnación de que se trata, mediante cédula que durante un plazo de 72 horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito, entre otros que deben conocer los actores que presentan un medio de impugnación.

Describieron la legitimación y procedencia de todos y cada uno de los medios de impugnación; como su competencia, los requisitos, los trámites, quienes son las autoridades responsables, la presentación de terceros interesados, entre otros elementos que deben conocerse sobre dichos medios de impugnación.

Para concluir, puntualizaron de manera detallada el tema sobre el Sistema de Impugnación Federal, de cómo está integrado y cuál es su competencia, señalaron cuáles son los delitos electorales, y resaltaron que son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, así como quienes con los que pueden cometer dichos delitos electorales.

De esta forma, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el ámbito de sus competencias, cumple con el compromiso de difundir la cultura electoral y de la legalidad para garantizar la imparcialidad en la tutela de la voluntad popular.

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