Negociaciones Contractuales UMSNH-SPUM

Negociaciones Contractuales UMSNH-SPUM
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 16 de Febrero de 2017 a las 07:39:00

Morelia, Mich; 16 de febrero de 2017.- A las 10:40 horas, en la sala de juntas del SPUM, se reunieron los integrantes de la mesa de Contrato Colectivo de Trabajo 2017, encontrándose presentes por parte del Comité Ejecutivo General del SPUM, Dr. Gaudencio Anaya Sánchez, Q.F.B. María Guadalupe Pérez Chávez, L.C. Lorenzo Padilla Girón, M.C.P. José Luis García Barbosa y los integrantes de la Comisión de Revisión del Contrato Colectivo del Consejo General: Ing. José Luis González Ávalos, F.M. Armando Ramírez Ramírez y Mtra. Bertha Chávez Saucedo; por parte de la autoridad :Mtro. Adolfo Ramos Álvarez, Lic. Ana Teresa Malacara Salgado y Dr. Héctor Pérez Pintor.

Continuando con la dinámica de trabajo, se realizó la revisión de las cláusulas con propuesta de modificación depositadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y que todavía no han sido acordadas y minutadas por ambas partes, tomándose los siguientes acuerdos:

1.- Se mantenga y conserve la misma redacción del CCT 2016 de las siguientes cláusulas: 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29 ,30 ,31,32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60 , 61 bis, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81bis, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137; y las cláusulas transitorias TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, DECIMA TERCERA, DECIMA CUARTA, DECIMA QUINTA y DECIMA SEPTIMA.

2.- Se acuerda reconsiderar la redacción del numeral 14 de la cláusula 6 para que quede en los siguientes términos:

14. Contrato Colectivo de Trabajo.- El presente instrumento que celebran por una parte la UMSNH (también llamada Universidad Michoacana) y por la otra el SPUM (también llamado Sindicato), el cual constituye el marco normativo que regula las relaciones entre la Universidad y sus trabajadores académicos.

3.- Queda pendiente la redacción final de las siguientes cláusulas a efecto de que las bases del SPUM acuerden a qué cláusulas se aplicará el incremento ofrecido a las prestaciones no ligadas al salario, por lo que hasta que ello no suceda, las partes insisten en sus respectivas propuestas que presentaron por escrito: cláusulas 44, 75, 128 ySEGUNDA TRANSITORIA.

4.- La Cláusula 81.- Ambas partes acuerdan suprimir el año correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo. Quedando en los siguientes términos:

CLÁUSULA 81.- La Universidad se obliga a otorgar con toda oportunidad, por conducto del Sindicato 475 (cuatrocientas setenta y cinco) becas para las personas a que se refiere la Cláusula anterior, por un plazo de diez meses, por la misma cuantía de las becas que la Institución concede a sus alumnos en general, siempre que sean regulares. Así mismo, la Institución se obliga a incrementar el monto de la beca a $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a los beneficiarios a que se hace alusión, cuando obtengan un promedio de calificación igual o mayor de 8 (ocho); cuando tengan un promedio igual o mayor de 9 (nueve) $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y en $1,450.00 (UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para aquellos alumnos que obtengan un promedio de 10 (diez). El pago correspondiente se realizará a más tardar en la segunda quincena del mes de marzo.

Cuando los beneficiaros de estas becas sean de nuevo ingreso lo relativo a su promedio se determinará en base a las calificaciones que hubieren obtenido en el año inmediato anterior.

5.- La cláusula DECIMASEXTA, ambas partes acuerdan actualizar el año 2017 (dos mil diecisiete). Quedando en los siguientes términos:

DECIMA SEXTA .- La Universidad se compromete a gestionar con el Sindicato, en el trascurso del año 2017 (dos mil diecisiete), ante las instancias correspondientes un monto suficiente, para establecer un programa Especial de Estímulos al Desempeño Académico, destinado a los profesores de Asignatura, a los Técnicos Académicos y a los Profesores e Investigadores que solo cuenten con el grado de licenciatura.

Con lo anterior se dio por terminada la reunión siendo las 13:30, del mismo día 15 de febrero de 2017.

A las 10:00 horas de este día, en el salón anexo al auditorio del SPUM, se llevó a cabo la reunión de la mesa de Violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo 2017, encontrándose presentes por parte del Comité Ejecutivo General del SPUM: Lic. Daniel Reyes Cázarez, M.C.D Sergio Cochran Tapia, M.C.D. Janeth Morales Cortés, Dra. Ilda Posadas Ortiz, Dr. Nelio Pastor Gómez y Dr. Miguel Ángel Medina Romero; y por la Autoridad Universitaria: Dr. Oriel Gómez Mendoza, Dr. Jaime Espino Valencia y Lic. Ana Teresa Malacara Salgado.

Se procedió a atender las violaciones colectivas presentadas en las siguientes dependencias:

Escuela Preparatoria Isaac Arriaga. En relación con la violación presentada por una maestra de esta escuela, La autoridad sostiene que está prescrita la solicitud. El Sindicato sostiene la violación y pide que se dejen a salvo sus derechos.

Facultad de Farmacobiología.- En relación con la violación presentada por una profesora en cuanto a su dictamen de promoción, La Comisión Mixta general de Promoción determinó opinión favorable lo cual remitirá al H. Consejo Técnico de la dependencia para lo conducente, de acuerdo a la cláusula 9 del convenio que establece el procedimiento y los lineamientos para la promoción del personal académico de la UMSNH. El Sindicato dará seguimiento a la violación contractual.

Todas las Dependencias.- Respecto al pago de 23 promociones, correspondientes al año 2011. La autoridad entrega el oficio Nº 262/2017, por medio del cual determina el monto que se aplicaría a las 23 promociones del año 2011, a las que hace alusión la violación, retroactivas al 1 de enero del 2017 y pagaderas en la primera quincena del mes de agosto del presente año. Igualmente, este Sindicato requirió de la autoridad el pago del caso faltante no aplicado de las primeras promociones 2012. Dichos montos serán aplicables a las promociones del año 2012.

De igual manera se atendieron los siguientes casos, presentados posteriormente al depósito del emplazamiento ante la JLCA.

Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez”.- Se atienden cinco casos relacionados con la falta de pago de viáticos, se reconoce la violacion al CCT, solicitándose a la autoridad que se haga el trámite administrativo correspondiente para su pago.

Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortíz Rubio.- Sobre un caso de dictamen negativo de promoción, se acuerda turnar a la Comision Mixta General de Promoción para que dictamine en términos de la petición de promoción a la categoría solicitada.

Facultad de Arquitectura.- Sobre la solicitud de una materia en la dependencia la cual se declaró desierta, la autoridad se compromete a girar un exhorto a la Dirección de la Facultad para que se respete el proceso de contratación.

En cuanto al dictamen negativo de promoción recibido por un profesor, se acordó turnar a la Comisión Mixta General de Promoción, para que dictamine en términos de la documentación que se anexó de origen y no se tomó en consideración.

Facultad de Psicología.- Sobre el caso de falta de reconocimiento de antigüedad a un profesor, la autoridad reconoce la antigüedad de todos los profesores pero sostiene en separar el tiempo de acuerdo a las actividades realizadas y/o pagadas. La autoridad manifiesta que se allana al resolutivo que emita el Tribunal Colegiado sobre el caso de otra profesora, por tratarse de un asunto similar, dejando a salvo los derechos de los profesores y de la UMSNH.

Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas.- Sobre la sanción indebida a un profesor, se acuerda recuperar las minutas del año dos mil catorce para verificar el resolutivo de la violación contractual y en caso de no existir se acuerda que se turnará a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, para que dictamine lo conducente.

Se concluye el trabajo de la mesa de violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, siendo atendidas 13 violaciones al Contrato Colectivo, de las cuales se repararon 10, se ratificó 1 y dos más que se dieron por atendidas. Se da por concluida la reunión, siendo las 14:30 hrs. del mismo día 15 de febrero de 2017.

 

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