¿En qué consiste la propuesta de actualización del sistema de jubilaciones en la UMSNH?

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¿En qué consiste la propuesta de actualización del sistema de jubilaciones en la UMSNH?
¿En qué consiste la propuesta de actualización del sistema de jubilaciones en la UMSNH?
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 21 de Agosto de 2019 a las 12:38:00

Morelia, Mich; 21 de agosto de 2019.- El Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Raúl Cárdenas Navarro, presentó la Propuesta Inicial de Actualización del Sistema de Jubilaciones y Pensiones.

Lo anterior, como una acción real, para buscar la viabilidad financiera de la Casa de Hidalgo.

En dicha propuesta, existen tres tipos de casos y cinco variables.

Los casos son a partir del tiempo que tiene el personal laborando en la institución y, se toman en cuenta tres tipos de casos:

1.-  Caso del personal ya jubilado o pensionado o en activo que cuenta con 25 años o más de servicio.

2.- Caso del personal con menos de 25 años de servicio.

3.- Caso de futuras generaciones a ingresar.

Las variables que se tomarán en cuenta son:

1.- Edad biológica.

2.- Tiempo efectivo laborado.

3.- Salario regulador.

4.- Complementariedad de la pensión del IMSS.

5.- Constitución de un fondo de aportaciones.

Quiénes se encuentren en el primer caso, no tendrán ninguna modificación en sus los derechos de pensión y jubilación.

En cuanto al segundo caso, se analizaran las siguientes variables:

Edad biológica.-  Estipulan que será la mínima de 60 años cumplidos e incrementar un año al tiempo efectivo laborado, por cada 5 años faltantes para alcanzar los 25 años.

Tiempo efectivo: En combinación con la edad biológica se seguirá la siguiente tabla.

Salario regulador base: Se considerará el 100% del promedio de los últimos siete años de salarios integrados del trabajador.

Complementariedad de la pensión: Se establecen dos criterios en este aspecto:

1.- Si el trabajador se encuentra al amparo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, optará por la posibilidad de jubilarse por la Universidad y obtener la pensión otorgada por el IMSS.

2.- Si el trabajador se encuentra al amparo de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1997, la pensión será complementaria a la otorgada por el IMSS (Cuenta Individualizada-AFORE), es decir, la Universidad pagará la diferencia entre lo que reciba del IMSS y el sueldo descrito en el punto 3 de esta propuesta.

Constitución y aportación a un fondo: Se plantean tres formas.

1.- Que los trabajadores aporten el equivalente a un porcentaje de su salario.

2.- Que la Universidad en conjunto al Gobierno Estatal aporten el equivalente al 10% de los sueltos integrados.

3.- Que el Gobierno Federal aporten el equivalente al 10% de los sueltos integrados.

Sobre el tercer caso, de las generaciones a ingresar, se tomará en cuenta las mismas variables, pero permitiendo una viabilidad financiera a largo plazo para la universidad.

 

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