Ciudad de México, a 16 de agosto 2023.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos deben, de manera obligatoria, retirar la publicidad de los aspirantes presidenciales que contenga fines electorales, en un plazo máximo de cinco días, de acuerdo con lo que estableció en sus lineamientos el Instituto Nacional Electoral (INE).
Lo anterior, con la finalidad de prevenir que se realice afectación alguna al principio de equidad electoral.
Por su parte, Claudia Sheinbaum Pardo, EL Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron los oficios que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE emitió, al señalar que dicha área no cuenta con las atribuciones necesarias.
En el caso relacionado con la ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el TEPJF dio la razón a la aspirante presidencial , pues, señaló que las publicaciones que se le ordenó eliminar no entraban dentro de las fechas delimitadas en la potestad del Instituto.
“No resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político, considerando que a diferencia de aquella otra propaganda respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, en la propaganda aludida existe certeza de la fecha de publicación y de su contenido no se advierte de manera evidente que resulte contraria a la naturaleza de los procesos políticos, tal como se precisa en el proyecto, sin que ello prejuzgue sobre la materia de las quejas relacionadas con dicha propaganda”, Señaló el Tribunal Electoral.
Por su parte, el PRI y el PRD impugnaron un oficio en el que el INE les indicó la propaganda que se debía retirar ya que contenía elementos de carácter electoral, no obstante, el TEPJF determinó que el Instituto actuó de acuerdo a sus facultades.









