Redacción / Noventa Grados
Morelia, Mich; 13 de diciembre de 2012.- La iniciativa de reforma al artículo 57 constitucional sobre el gobernador interino, forma parte de un paquete de modificaciones constitucionales que se turnaron al Pleno del Congreso el pasado seis de diciembre, y de inicio prácticamente pasó inadvertida debido a que en la exposición de motivos no se hace alusión a ella.
Cambiar los criterios constitucionales para la designación de un gobernador interino en caso de ausencia del titular del Ejecutivo, es el planteamiento que el mandatario estatal Fausto Vallejo Figueroa plantea al Congreso local.
La iniciativa del Ejecutivo plantea reformar el último párrafo del artículo 57 de la Constitución local a fin de que éste establezca: “cuando la falta del gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un gobernador interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo”.
Actualmente el artículo 57 constitucional vigente establece en su totalidad: “En caso de falta absoluta del gobernador del estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino; en un plazo no mayor a diez días, siguientes a la designación del gobernador interino, expedirá la convocatoria de elecciones para gobernador substituto que termine el período constitucional, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis.
“Cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.
“Cuando la falta del gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un gobernador interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el secretario de gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el secretario de Finanzas y Administración”.
La propuesta del gobernador modifica colateralmente la fracción sexta del artículo 61, en donde se plantea entre las atribuciones del Ejecutivo el “salir del territorio del estado por más de 30 días sin licencia del Congreso. Cuando el gobernador sin abandonar sus funciones, salga del territorio del estado, el secretario de Gobierno será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo”.
En este rubro se elimina que en caso de ausencia del gobernador o del secretario de Gobierno, el de Finanzas y Administración quede como encargado del despacho.









