Remuneración percibida por ministros no puede ser disminuida, responde la SCJN a Luisa María Alcalde

Remuneración percibida por ministros no puede ser disminuida, responde la SCJN a Luisa María Alcalde
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 3 de Julio de 2023 a las 16:27:38

Ciudad de México, 3 de junio del 2023.- Luego de que el pasado 27 de junio, la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, solicitara una respuesta de  la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, sobre la cumplimentación del artículo 127 constitucional, el cual dicta que nadie puede ganar más que el presidente de la República, han respondido a la titular de la Segob.

La SCJN informó, a través de un texto compartido en su página oficial de Twitter, que las percepciones recibidas por los ministros, no pueden ser diferenciadas o disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes.

Al respecto, la Suprema Corte dijo que lo anterior no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la SCJN ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.

En el documento compartido, la Suprema Corte señala que el 8 de enero del 2019 se publicó en diversos medios de comunicación que informaron a la sociedad las acciones tomadas en relación con el cumplimento del artículo 127 constitucional, entre los que destaca el artículo 94 constitucional que establece que la remuneración que perciban los ministros de la SCJN, los magistrados del circuito, los jueces de distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su cargo.

“Asimismo la presidencia de la SCJN y de Consejo de la Judicatura Federal revisarán y en su caso, publicarán los montos de las remuneraciones de magistrados y jueves del Poder Judicial de la Federación- conforme a lo aprobado en el PEF 2019- a efecto de asegurar, como mandata el artículo 94 constitucional”, se lee en el texto.

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