Morelia, Michoacán, a 10 de junio del 2026.- El Congreso del Estado, aprobó por unanimidad, diversas reformas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de incidir en la protección de la salud materno-infantil, la atención obstétrica y neonatal, el parto respetado, la lactancia materna, el tamiz neonatal, la detección oportuna de riesgos en personas recién nacidas y la continuidad del cuidado durante las primeras etapas de vida.
El dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, engloba las iniciativas presentadas por las diputadas Belinda Iturbide Díaz y Teresita Herrera Maldonado, además de otra presentada por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez.
En ese sentido, con esta reforma se pretende que la atención materno-infantil garantice condiciones de calidad, calidez, respeto y acompañamiento, particularmente durante el embarazo, parto, puerperio y atención neonatal, con lo que se enfatiza que “el nacimiento es un proceso natural con un profundo significado cultural y social”.
Con ello, se plantea fortalecer la denominada primera hora dorada, el contacto piel con piel y el gateo al pecho como prácticas relevantes para favorecer el inicio temprano de la lactancia materna, el vínculo entre la madre y la persona recién nacida, así como una atención obstétrica y neonatal más humanizada.
De la misma forma, también se busca precisar el plazo máximo para la realización del tamiz, incorporar expresamente la oximetría de pulso, establecer mecanismos de referencia y contrarreferencia, y asegurar la continuidad del cuidado especializado cuando se identifiquen riesgos o hallazgos clínicos sugestivos de cardiopatías congénitas.
Además, se reconoce que la atención neonatal oportuna y la capacidad de respuesta de las unidades de salud son elementos esenciales para reducir riesgos prevenibles durante el nacimiento, “la muerte neonatal es un problema prioritario de salud pública en Michoacán”.
Con ello, se pretende fortalecer la atención obstétrica y neonatal, particularmente en establecimientos que realizan procedimientos obstétricos quirúrgicos, mediante la previsión de capacidades básicas de atención, personal capacitado y condiciones para responder ante emergencias neonatales.
Con esta reforma también se plantea que la protección de la lactancia no debe limitarse a los primeros seis meses, sino que debe favorecerse su continuidad hasta los dos años de edad, mediante acciones de orientación, acompañamiento y facilidades razonables en los centros de trabajo para la extracción y conservación de leche materna.









