Falso que las motos en Michoacán no puedan circular por placas de otros estados

Falso que las motos en Michoacán no puedan circular por placas de otros estados
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Falso que las motos en Michoacán no puedan circular por placas de otros estados
Autor: América Juárez Navarro / Noventa Grados | Fecha: 6 de Julio de 2023 a las 18:57:32

Morelia, Michoacán, 6 de julio del 2023.- Ante la convocatoria que surgió en redes sociales para protestar por el supuesto permiso para poder circular en el estado si no se tiene placas de Michoacán, la ley establece claramente que podrá operar una motocicleta que puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, tanto en carretera como en otras superficies, siempre que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular.

Además, señala que las motocicletas, motonetas y vehículos similares deberán transportar las personas conforme a su diseño o estructura de fabricación.

Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre, esto equivale aproximadamente a dos cervezas o una cuba.

También refiere que en cualquier caso y en todo el procedimiento, la autoridad deberá mostrar respeto irrestricto a los derechos humanos agotando los protocolos que se establecen en el Reglamento de la Ley e informar a los conductores y ocupantes de los vehículos y motocicletas, el procedimiento que se realizará, las razones por las que se realiza el operativo y acto de molestia enterándole el resultado y dándole a conocer los medios de impugnación a su alcance.

Sin embargo, si establece que el servicio de transporte especializado (plataformas Uber, Didi) será prestado a través de: automóviles, motocicletas, camionetas de pasajeros o similares conforme al reglamento y queda prohibido el traslado de personas bajo esta modalidad utilizando como vehículo las motocicletas.

Establece, además, que se asigne una zona para el estacionamiento vehicular, un 70% máximo para el vehículo particular, un 14% mínimo para transporte y servicios, un 7% mínimo para vehículos de tracción humana y un 7% máximo para motocicletas.

Los estacionamientos públicos deberán contar con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad (DUM) determinará y autorizará los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga, servicio de acomodadores.

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