Ayuntamientos michoacanos aprueban reforma político-electoral

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Fecha: 25 de Junio de 2014 a las 21:38:08

Morelia, Mich., a 25 de junio de 2014.- El Pleno de la LXXII Legislatura del Congreso de Michoacán dio lectura a la declaratoria correspondiente al decreto legislativo número 316, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia Político Electoral.

 

Cabe referir que en cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 164 de la Constitución Política, la Mesa Directiva del Congreso local, remitió a los ayuntamientos de la Entidad la Minuta Número 316, aprobada en Sesión el pasado 22 de mayo; a efecto de que, en el término de un mes después de recibida, enviaran al Congreso el resultado de la votación correspondiente.

A la fecha, los ayuntamientos que han informado sobre el resultado de su votación son: Apatzingán, Jacona, Zitácuaro, Zamora, Contepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Tanhuato, Morelia, Angangueo, Ecuandureo, Tangamandapio, Jiquilpan, Cotija, Zacapu, Huetamo, Villamar, Huaniqueo, Zinapécuaro, Madero, La Piedad, Acuitzio, Irimbo, Salvador Escalante, Hidalgo, Angamacutiro, Penjamillo, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Chavinda, el cual fue en el sentido de aprobar la Minuta de Decreto.

Asimismo, emitieron voto en contra los municipios de Maravatío, Nuevo Parangaricutiro y Tingambato. También, la Comisión del Consejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio Indígena de Cherán, para Asuntos Legislativos, manifestó su rechazo.

En relación al resto de los ayuntamientos del Estado, ha transcurrido el término de un mes de que fue recibida la Minuta de mérito, sin que hayan remitido el resultado de su votación, entendiéndose que aceptan la reforma constitucional, al haber operado la afirmativa.

Por lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 164 fracción V de la Constitución Política del Estado, la reforma que fue aprobada por la Septuagésima Segunda Legislatura y por los ayuntamientos michoacanos, será remitida al Titular del Poder Ejecutivo de Michoacán para su debida publicación en el Diario Oficial del Estado y el Gobernador de la entidad no podrá hacer observaciones acerca de ella.