Publican reforma a 3 artículos de la Constitución Mexicana

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Fecha: 17 de Junio de 2014 a las 17:54:56

Ciudad de México, a 17 de Junio de 2014.- La Secretaría de Gobernación, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer tres decretos que reforman los artículos 4º, 128º y 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4º establece que el Estado garantizará el derecho de identidad a toda persona y será registrado de manera inmediata a su nacimiento. Así mismo, la autoridad competente expedirá de manera gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada.

El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a seis meses, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.

También la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

En el tercer párrafo del artículo 108, se determina la responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, por el manejo de aplicación indebida de fondos y recursos federales a gobernadores, diputados, magistrados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, de los ayuntamiento, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía.

La reforma a la fracción III del apartado A del 123 constitucional establece que queda prohibido utilizar el trabajo de los menores de quince años de edad. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Los tres decretos entran en vigor a partir de este miércoles.