México, D.F 7 de Julio 2013.- Sólo podrán realizar encuestas de salida quienes hayan registrado su metodología ante el IE antes del 30 de junio
El pasado 21 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPBC) de la entidad, aprobó los lineamientos para las llamadas “encuestas de salida” y sondeos de opinión que se realizan el día de las elecciones, en este caso, el próximo 7 de julio.
Dichas encuestas sólo son pueden ser elaboradas por quienes hayan solicitado su inscripción y hayan entregado su metodología al IE antes del 30 de junio del presente año y no podrán dar a conocer por ningún medio los resultados de su esfuerzos hasta la “hora de cierre” de las casillas, que en Baja California es a las 18:00 horas, 20:00 horas en el centro del país.
En la V Sesión Ordinaria efectuada en la Sala de Sesiones del IE, se aprobaron los lineamientos señalados, dentro de un Punto de Acuerdo presentado por la Dirección General del mismo instituto, para normar la realización y difusión de Encuestas de Salida y Conteos Rápidos que se realizan para conocer las tendencias electorales de la Jornada del 07 de julio.
¿Cuáles son las reglas de las encuestas de salida?
Sólo podrán realizar encuestas de salida quienes hayan registrado su metodología ante el Instituto Electoral, a más tardar el 30 de junio del año en curso exponiendo: 1) El objeto de la encuesta; 2) Sobre la Metodología, el número de casillas seleccionadas, ubicación de las mismas, número de encuestas a realizar por casilla, nivel de exactitud y porcentaje de error esperado; 3) Del personal, Cantidad total de personas que participarán en el desarrollo de las tareas; y 4) Del destino de los datos, él o los medios donde se difundirán los datos resultantes.
¿Quienes y cómo pueden hacer encuestas de salida?
Los autorizados deberán realizar sus actividades a una distancia no menor de 10 metros afuera de la casilla o del inmueble donde se instale y que los encuestadores no deberán interferir por ningún motivo, ni obstruir los trabajos de la Mesa Directiva de Casilla, y sólo podrán desarrollar su trabajo con los ciudadanos que hayan emitido su voto. La Dirección General del Instituto Electoral expedirá a los solicitantes un oficio con la acreditación correspondiente, que se deberá mostrar a la autoridad electoral cuando sea requerida, además de que tendrán que portar un distintivo de identificación de manera visible.
Los encuestadores no deberán interferir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, tampoco informar durante el desarrollo de su trabajo sobre la tendencia de votación o hacer proselitismo de cualquier tipo. Según el artículo 289 de la Ley Electoral local, quedará prohibido publicar o difundir por cualquier medio, durante los ocho días previos al día de la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, encuestas, sondeos de opinión o simulacros de votación de las campañas electorales que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Las personas, empresas, organizaciones o instituciones autorizadas para la realización de estos ejercicios el día 7 de julio, sólo podrán publicar y difundir los resultados obtenidos después de la hora oficial del cierre de casillas, es decir, después de las 18:00 horas tiempo de Baja California (20:00 horas para el resto del país) y entregar los resultados de sus encuestas de salida al propio Instituto a mas tardar a las 21:00 horas tiempo local.









