Nuevo León, 25 de enero de 2022.- Tras la polémica que generaron el gobernador del estado de Nuevo León, Samuel García, y su esposa, Mariana Rodríguez, por la “adopción temporal” de un bebé ya informaron autoridades que no tenían autorización legal.
Fue a través de un comunicado, donde la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó que Derivado del análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por Samuel García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú.
La Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de Mariana por representar para él una “figura significativa”.
La Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”, pero no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.
En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estima que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.
Además, sostiene que la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular.
Por todo lo anterior, con independencia de las medidas a adoptar en el caso concreto, la PFPNNA emite el Comunicado adjunto al presente, dirigido a los sectores público, social y privado y a la sociedad en general, en el que se fundamentan y establecen medidas que garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
En dicho documento se subraya que es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes.
Finalmente han convocado a una reunión urgente, que se realizará mañana 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León. Esto con la finalidad de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez.