Publica Gobierno Federal reforma energética en el Diario Oficial de la Federación

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Fecha: 21 de Diciembre de 2013 a las 17:45:54

México, DF 21 de Diciembre 2013.-Luego de la promulgación de la reforma energética por el presidente Enrique Peña Nieto; el gobierno federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para hacer las modificaciones en materia energética, donde se establecen los lineamientos para el otorgamiento de concesiones a particulares para la explotación y extracción de petróleo, mismo que entrará en vigor este sábado.

Lo anterior, con los cambios a los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; entre otras modificaciones.

En el documento publicado se establece en el artículo 25 que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Lo anterior, sobre la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.

Determina que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Subraya que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

En su artículo 27, deja en claro que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal.

Lo anterior, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Refiere que las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

En ese sentido, el gobierno federal tendrá la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas y las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.

Detalla que tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones toda vez que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En torno al petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, deja en claro que la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Y con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

En el artículo 28, establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas como: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Menciona que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, con el objetivo de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Advierte que “ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”. Y el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central".

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