México, D.F 5 de Junio 2013.-Es un hecho el PAN y el PRD no podrán ir de la mano en los comicios del estado de Quintana Roo, luego de que con voto unánime, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, avalaron la resolución que en su momento emitieron las autoridades electorales de aquella entidad, en el sentido de que no era procedente otorgar el registro como coalición total bajo la denominación “Juntos Ganamos Quintana Roo”.
En el recurso de reconsideración de los quejosos, es decir, PAN y PRD, la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, determinó que “no era procedente otorgar el registro como coalición a dichos partidos, bajo el argumento de que “no habían acreditado fehacientemente su voluntad de conformar una coalición y, al no tener por cumplida la primera etapa del procedimiento de ley no resultó procedente otorgar el registro”.
Al respecto escuchemos a Alejandro Ponce de León Prieto, secretario de estudio y cuenta del colegiado, que dio lectura a la ponencia del magistrado, Flavio Galván Rivera.
“En consecuencia, en el proyecto se concluye que no se desatendió el deber que tienen los tribunales de llevar a cabo ex oficio el control de convencionalidad y la interpretación pro persona como aducen los partidos políticos recurrentes, pues para que las salas de este Tribunal puedan confrontar una norma a la Constitución o a los tratados y jurisprudencia emitida por tribunales internacionales de derechos humanos, es necesario que esa norma sea aplicaba al caso concreto, lo que no hizo la autoridad administrativa local, pues si bien invocó el aludido precepto jurídico, lo cierto es que el sentido de la resolución administrativa se emitió en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad, en la que se resolvió que los partidos políticos solicitantes no habían acreditado fehacientemente su voluntad de conformar una coalición y, en consecuencia, al no tener por cumplida la primera etapa del procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley Electoral del estado, no resultó procedente otorgar el registro para conformar la coalición total a los partidos políticos solicitantes”.
El magistrado Flavio Galván Rivera, en su ponencia califico como “inoperantes” los argumentos del PAN y el PRD, en el sentido de que la Sala Regional Xalapa, no tenía facultades para emitir dicha resolución, es decir, negar el registro de la coalición.
“En el proyecto se considera que la Sala Regional Xalapa no inaplicó el artículo 108 de la Ley Electoral local, ni siquiera de forma implícita, ni tampoco convalidó su inaplicación por ser una norma contraria a la Constitución, pues si determinó que en el caso operaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, fue en función de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, la cual se confirmó por la propia Sala Regional. Ahora bien, en cuanto a los demás conceptos de agravio que hacen valer los partidos políticos recurrentes, en el proyecto se califican como inoperantes, en razón de que están dirigidos a controvertir aspectos de legalidad de la sentencia impugnada, siendo que la naturaleza del recurso de reconsideración únicamente permite que se analicen los conceptos de agravio vinculados al control de constitucionalidad que llevan a cabo las Salas Regionales.
Al no existir mayor debate sobre el tema, se confirmó la resolución en el sentido de negar al PAN y al PRD su coalición electoral en el estado de Quintana Roo.









