México, DF 06 de Noviembre 2013.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal federal que el pasado 9 de agosto otorgó la libertad al narcotraficante Rafael Caro Quintero, por considerar que fue incorrecta su resolución sobre la incompetencia del fuero federal para procesar al capo por los asesinatos del ex agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano, Alfredo Zavala Avelar.
Por lo anterior, la Primera Sala del Máximo Tribunal devolvió el expediente al tribunal colegiado y ordenó a los ministros que integran ese órgano jurisdiccional a que vuelvan a analizar las pruebas existentes contra el Cártel de Guadalajara para emitir una nueva sentencia en la que se pronuncien sobre la responsabilidad de Caro Quintero en los delitos de homicidio y secuestro.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que conforme a lo establecido por el artículo 104 constitucional, Camarena Salazar si era una persona que gozaba de protección internacional, ya que tanto México como Estados Unidos habían reconocido su carácter de funcionario de una agencia intergubernamental de la Unión Americana.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, los ministros de la Primera Sala también determinaron que en el caso de Alfredo Zavala este se encontraba en el ejercicio “continuado” de sus funciones cuando fue secuestrado y posteriormente asesinado, ya que regresaba de una misión oficial cuando fue privado de su libertad en las inmediaciones del aeropuerto de Guadalajara, Jalisco.
Durante la sesión, el ministro José Ramón Cossío se manifestó en contra de dicha determinación, con el argumento de que ni el artículo 104 de la Carta Magna ni la Convención de Viena para la protección de los diplomáticos, contemplan otorgar protección especial a todos los funcionarios de agencias intergubernamentales que trabajan como agregados en Consulados y Embajadas, supuesto en el que se encontraba Enrique Camarena.
Además, Cossío Díaz dijo que en el caso de Alfredo Zavala no se podía hablar de un ejercicio “continuado” de sus funciones y que se estaba desestimando la verdadera motivación del delito, ya que si homicidio no fue producto de su trabajo en la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), sino de su labor como piloto para auxiliar a Camarena en sus funciones.
Con dicha resolución, la Suprema Corte dio la razón al recurso de revisión extraordinario que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) para impugnar la resolución del tribunal colegiado, por considerar que Camarena si gozaba de protección internacional conforme a los tratados y convenciones firmadas por México en materia diplomática.
Tras el fallo del Máximo Tribunal del país, se reabre el proceso penal contra Rafael Caro Quintero y la PGR está en posibilidad de girar una orden de recaptura contra el capo sinaloense, ya que los delitos de homicidio y secuestro que se le imputan son graves y no permiten libertad bajo fianza.
En la actualidad, Caro Quintero ya es considerado prófugo de la justicia, ya que desde el pasado mes de agosto, a una semana de su liberación, un juez federal giró en su contra una orden de detención provisional con fines de extradición, debido a que el gobierno de Estados Unidos busca juzgarlo por el crimen de Enrique Camarena.









