Se alarga el plazo para el subsidio de la tenencia, hasta el 30 de abril

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Fecha: 4 de Enero de 2013 a las 15:37:40

Redacción / Noventa Grados

Morelia, Mich; 4 de enero de 2013.- Será hasta el día 30 de abril del presente año, el plazo para que los ciudadanos se hagan acreedores al subsidio del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal de este año 2013, según el acuerdo que publicó el gobierno del estado en el Periódico oficial del estado y entró en vigor a partir del 1 de enero.

El gobierno de Michoacán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, dio a conocer el “Acuerdo que establece las reglas para otorgar a las personas físicas y morales el subsidio para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal del año 2013”, esto en la edición que el Periódico oficial publicó el pasado 31 de diciembre de 2012.
El documento establece que el subsidio únicamente se otorgará en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal del presente 2013, mismo que se concederá durante los meses de enero a abril.
Refiere que si se trata de vehículos nuevos, el subsidio se otorgará durante los cinco días hábiles posteriores a su adquisición, para lo cual el propietario deberá pagar los derechos correspondientes a la dotación de placas y el holograma de circulación, además de llevar a cabo la identificación personal a través de la credencial de elector, licencia de manejo vigente, cartilla del Servicio Militar; pasaporte vigente o cédula profesional.
En el artículo cuarto se indica que para obtener el beneficio ya citado, las personas físicas o morales tendrán que presentarse en las oficinas correspondientes y pagar conforme a los Derechos por Servicios de Transporte Público o Particular que se establecen en los artículos noveno y décimo, respectivamente, de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2013.
Se advierte que para ello, el ciudadano tendrá que estar al corriente en el pago de los siguientes Impuestos y Derechos:
A) Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos federal, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011, o estatal para el caso de vehículos que procedan de otras entidades federativas, en las que dicho impuesto haya entrado en vigencia a partir del año 2008.
En el caso de vehículos registrados en el «Padrón Estatal Vehicular» durante el año 2012, demostrar haber recibido el subsidio correspondiente a dicho ejercicio.
B) Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados; siempre y cuando corresponda a vehículos que se encuentren registrados en el «Padrón Estatal Vehicular» del gobierno del estado.
C) Canje de placas que se hayan realizado en ejercicios fiscales anteriores.
De lo contrario, éstos deberán efectuarse al momento de cubrir el pago por los Derechos por Servicios de Transporte Público o Particular. La publicación señala que no se otorgarán parcialidades en ninguno de éstos compromisos.
El Acuerdo precisa que el solicitante del subsidio deberá contar con licencia para conducir, vigente y expedida por el gobierno del estado, acorde al servicio al que corresponda el vehículo en cuestión.
Detalla en caso de vehículos procedentes de otra entidad federativa, se tendrán que presentar los comprobantes de pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea federal o estatal, de los últimos cinco ejercicios fiscales, que corresponden a los años de 2008 a 2012; los cuales estarán sujetos a su validación con la autoridad correspondiente.
Si se trata de vehículos usados de procedencia extranjera, el propietario o representante legal deberá presentar el original y fotocopia del documento que ampare la legal estancia del vehículo en el país, mismo que también estará sujeto a validación.
Se aclara que las personas físicas y morales propietarias de vehículos usados que no hayan hecho valer el derecho del subsidio relativo a la tenencia durante 2012, obtendrán el correspondiente al ejercicio fiscal 2013, siempre y cuando paguen el impuesto del año anterior.
Asimismo, se declara de oficio la prescripción de los créditos fiscales que por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea federal o estatal, y derechos por servicios de control vehicular, adeuden los contribuyentes por el ejercicio fiscal de 2007 y anteriores.
En el último punto transitorio, se expone que con la finalidad de que los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia tengan mayor tiempo para recibir el subsidio, el plazo para el refrendo anual de calcomanía (que se debe realizar en los primeros tres meses del año) se prorroga un mes más.
De esta manera, quedó sin efecto el Acuerdo que se publicó en la séptima sección del Periódico oficial del gobierno estado, número dos, Tomo CLV, de fecha 22 de agosto del año pasado.