CNDH emite una recomendación a FVF por la indebida procuración de justicia hacia Cherán

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Fecha: 27 de Diciembre de 2012 a las 16:41:38

Redacción / Noventa Grados

Morelia, Mich; 27 de diciembre de 2012.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador Fausto Vallejo Figueroa por la indebida procuración de justicia hacia la comunidad indígena purépecha de Cherán, al considerar que se vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia, atribuibles a servidores públicos del estado de Michoacán.

En el documento fechado el 20 de diciembre, el organismo precisa que se acuerdo con los elementos que se recabaron, se observó que la agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán, con sede en Cherán, el 15 de abril de 2011, inició la Averiguación Previa 1 por las lesiones que sufrió un comunero; el 27 de abril de 2011, la Averiguación Previa 2, relacionada con la privación de la vida de dos comuneros más; el 18 de abril de 2012, la Averiguación Previa 3, referida a los homicidios de otros dos habitantes de Cherán.

Las recomendaciones hechas por la CNDH son: que se repare el daño en favor de los familiares de las víctimas y/o quienes acrediten tener derecho a ello, de manera proporcional y equitativa al perjuicio ocasionado, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. Además se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y trámite de la queja que promueva ante la Coordinación de la Contraloría del estado de Michoacán, en contra de los servidores públicos de esa entidad federativa que por su omisión o negligencia en el ejercicio de su cargo, permitieron la transgresión de los derechos humanos de las víctimas, y envíe las constancias que la autoridad le requiera.

Finalmente precisa que la falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad para hacer pública, precisamente, esa circunstancia; y con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, inciso a) de su Ley, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, así como atender el llamado para comparecer ante la Legislatura del H. Congreso del estado de Michoacán, a efecto de que explique el motivo de la negación.

A su vez se hace referencia a diversas irregularidades detectadas en los procesos de levantamiento de cadáveres e investigación de los homicidios, de ahí que advierte que las autoridades ministeriales encargadas de la integración de las averiguaciones previas señaladas, han incumplido lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimientos Penales del estado de Michoacán, el cual establece que es su obligación practicar y ordenar todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal y demostrar la probable responsabilidad, lo cual en los casos de las mencionadas indagatorias no ha ocurrido.

Y agrega que “las autoridades señaladas a cargo de la integración de las citadas indagatorias, fueron omisas para profundizar en la investigación de los hechos, lo que pone en evidencia la prolongada dilación para el debido esclarecimiento de los hechos, circunstancia que coloca a las víctimas y a sus familiares en doble situación de vulnerabilidad, ya que además de sufrir las consecuencias del acto criminal, padecen la inactividad de la autoridad para resolver las indagatorias y llevar a juicio a los presuntos responsables”.