Declara el TEEM la inexistencia de infracciones electorales atribuidas a Carlos Herrera Tello

Declara el TEEM la inexistencia de infracciones electorales atribuidas a Carlos Herrera Tello
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 18 de Junio de 2021 a las 21:23:00

Morelia, Mich., a 18 de junio de 2021. Tras la denuncia presentada por el Partido MORENA en contra del candidato a la Gubernatura del Estado postulado por los Partidos PAN-PRI-PRD por la supuesta violación a la normativa electoral, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales declaró la inexistencia de dichas infracciones.

Lo anterior, en el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-061/2021, en donde se denunciaban violaciones a la normativa electoral consistentes en la indebida utilización de colores en su propaganda electoral, así como la ausencia de logotipo que identificara a los entes políticos que lo postularon, la utilización de simbología religiosa, usos y costumbres, tradiciones, culturales, artesanales y productivas del Estado de Michoacán, mismas que fueron declaradas como inexistentes, de igual forma proclamaron la inexistencia de la falta por culpa in vigilando de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

En esta misma Sesión, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-048/2021, interpuesto por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y un ciudadano, en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Morelia por el Partido MORENA y del Trabajo, así como de los institutos políticos referidos, el Ayuntamiento de Morelia, además de dos personas morales, por la presunta colocación de propaganda electoral en varios puentes peatonales de la ciudad de Morelia, en el que se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.

Lo anterior, en virtud de que, si bien es cierto que los puentes peatonales son considerados como equipamiento urbano, también lo es que, los mismos cuentan con una estructura metálica acondicionada en su parte superior destinada al alojamiento de publicidad. Por tanto, al haberse colocado la propaganda denunciada en dicha estructura es evidente que no se viola la normativa electoral.

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