Confirma TEEM error en el conteo de votos en Lázaro Cárdenas, Michoacán

Confirma TEEM error en el conteo de votos en Lázaro Cárdenas, Michoacán
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 8 de Julio de 2015 a las 08:27:00

Morelia, Mich., 08 de julio del 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió en esta fecha confirmar el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como la constancia de mayoría de la planilla presentada en candidatura común por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, dentro de Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

De acuerdo con un comunicado, de las causales de nulidad para la elección del mencionado ayuntamiento y con respecto a las casillas 806 básica, 818 básica, 836 contigua 2, 839 básica, procede declarar la nulidad al haberse demostrado que en su resultado medió error en el conteo de los sufragios correspondientes y su determinancia para el resultado de la votación; de igual forma, procedió la nulidad de las casillas 850 básica, Contigua 1 y Contigua 2, acreditándose que quienes participaron como primero, segundo y tercer como escrutadores, no pertenecían a dichas secciones electorales, lo que fue constatado por el Tribunal, de esta manera, se procedió a la recomposición del cómputo el cual no varió los resultados de la elección, ya que el Partido Revolucionario Institucional siguió ocupando el primer lugar y el de la Revolución Democrática el segundo lugar, es decir continuaron manteniendo sus posiciones, por lo que se determinó la confirmación de la elección del citado ayuntamiento.

En otro asunto, los integrantes de este pleno confirmaron la elección en el ayuntamiento de Huetamo, Michoacán, la validez de las constancias de mayoría a favor del Partido de la Revolución Democrática, así como de las regidurías otorgadas, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

De las causales que hizo valer el denunciante, en la casilla 611 contigua 1, se estima que medió error determinante en cómputo de los votos de acuerdo al estudio del Tribunal, en consecuencia se declaró la nulidad de la mencionada casilla, sin embargo, ello no implica alguna variación de los resultados de la elección puesto que los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar, respectivamente y siguen manteniendo sus posiciones.

Con respecto a la elección del Ayuntamiento de Nuevo Urecho, Michoacán, los magistrados del Tribunal confirmaron la declaración de validez de la elección, la entrega de constancias de mayoría, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional, para el mencionado municipio, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

En primer término, el Pleno determinó sobreseer el juicio ciudadano 928 del año actual, porque la pretensión de un nuevo escrutinio se encuentra colmada, respecto al juicio ciudadano 940 de este año, se considera que el funcionario que fungió como representante de partido es subordinado del tesorero municipal del ayuntamiento por lo que no tiene mando superior con potestades decisorias hacia los gobernados, sino que sólo ejecuta funciones operativas de carácter administrativo y finalmente con respecto al Juicio de Inconformidad 152 en que se hicieron valer diversas causales de nulidad de votación en casilla, las mismas no se acreditaron, por tanto se mantiene el primero y segundo lugar de los partidos políticos, como consecuencia se confirmó la validez de elección en dicho ayuntamiento.

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