¿Qué puedo deducir en mi declaración anual? : Martín Vargas Contreras

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual? : Martín Vargas Contreras
Autor: Martín Vargas Contreras / Noventa Grados | Fecha: 13 de Abril de 2021 a las 10:10:00

Morelia, Michoacán., 13 de abril de 2021.- Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las deducciones personales, las cuales te permitiran disminir la base grabable y con ello determinar un IMPUESTO SOBRE LA RENTA “ISR” menor, lo que dara origen a un saldo a favor que puedes pedir en devolucion

¿QUÉ PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN ANUAL? 

Gastos médicos.- 

  • ·       Honorarios médicos.
  • ·       Dentista, tratamientos y consultas.
  • ·       Servicios de psicología y nutrición.
  • ·       Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • ·       Gastos hospitalarios.
  • ·       Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • ·       Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  • ·       Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  • ·       Honorarios a enfermeras.
  • ·       Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Gastos funerarios.-

            Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.

Donaciones.- 

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

Colegiaturas.-

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • ·       Preescolar: $14,200
  • ·       Primaria: $12,900
  • ·       Secundaria: $19,900
  • ·       Profesional técnico: $17,100
  • ·       Bachillerato o su equivalente: $24,500

Los pagos de colegiaturas de educación superior (universidad) no son deducibles. 

Aportaciones complementarias de retiro.- 

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

Primas de seguros de gastos médicos.- 

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Transporte escolar.- 

Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Cuentas especiales y personales para el ahorro.- 

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Intereses reales de créditos hipotecarios 

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

Es muy común que los contribuyentes desconozcan los conceptos que pueden deducir y que la mayoría aplican cuando se solicita la factura, sin embargo si tu como trabajador adquiriste una casa por medio de un crédito hipotecario, los intereses reales que has venido pagando son deducibles y tienes una posibilidad muy elevada de tener un saldo a favor, el cual se puede solicitar hasta por los últimos 5 años.

Las deducciones aplican en  los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) o descendientes en línea recta (hijos, nietos, bisnietos).

¿CUÁNTO PUEDO DEDUCIR?

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAS anuales o de 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

(excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas)

Cinco UMAS anuales:

• 158,469 pesos. 

Recuerda que no podrás deducir facturas pagadas en efectivo, por que deberán ser pagadas con algún medio electrónico.- cheque, transferencia, tarjeta de débito y tarjeta de crédito. 

 

 

 

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