La declaración anual y la devolución automática de impuesto para asalariados: Martín Vargas

La declaración anual y la devolución automática de impuesto para asalariados: Martín Vargas
Autor: Martín Vargas Contreras / Noventa Grados | Fecha: 9 de Abril de 2021 a las 09:32:00

Morelia, Michoacán., 08 de abril de 2021.- La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, y así contribuir con el pago de impuestos. 

¿Quiénes deben presentar declaración anual? 

De acuerdo a las leyes; cuando se percibe un ingreso nos encontramos obligados a declarar, sin embargo, existen excepciones, LAS PERSONAS QUE NO ESTÁN obligadas son las que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2020 por concepto de salarios siempre y cuando se obtengan de un solo patrón y que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

Por otro lado la ley señala que las personas que no se encuentra obligadas a declarar pueden optar por presentar su declaración siempre y cuando de la misma resulte un saldo a favor, dicho saldo se devuelve mediante un programa denominado DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA, Para recibir tu devolución automática debes  presentar tu Declaración Anual 2020 a más tardar el 31 de julio, si se hace con contraseña la devolución se hará automáticamente siempre y cuando el saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos, si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, utilizando tu cuenta CLABE precargada, o bien con la firma electrónica (e.firma).

También se pueden pedir los saldos a favor de hasta 5 años atrás, para este procedimiento se requiere de la firma electrónica y en todos los casos de la ayuda profesional de un contador. 

Los saldos a favor se generan de diversas situaciones, cuando tu patrón te retiene más impuesto, cuando percibes ingresos en un plazo menor a 12 meses, por la aplicación de las deducciones personales, entre otros, es muy común que las personas que pagan un crédito hipotecario tengan saldos a favor y no sepan de los mismos. 

Por último, la autoridad fiscal el pasado lunes señalo la ampliación de plazo para presentar la declaración anual al 31 de mayo, no obstante , dicho plazo es únicamente para los que están obligados, si tú no estás obligado, pero tienes saldo a favor puedes presentarla antes de 31 de julio y obtener tu saldo a favor de manera automática en un plazo que va de los 3 a los 10 días.

Más información de la categoria
Más información de la categoria
Comentarios