Ciudad de México; 9 de noviembre de 2019.- De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México: "el aguinaldo es una prestación anual y un derecho para el trabajador".
En el sector público, el pago regularmente se da en dos partes, recibiendo el primero ante del 15 de noviembre, para aprovechar el Buen Fin y, posteriormente se dará el segundo.
En cuánto a las empresas privadas, tendrán que recibir su préstamo como día límite, el 20 de diciembre.
Las compañías privadas deben pagar al menos 15 días de salario. Mientras que, para los servidores públicos, son 40 días.
Si llevas menos de un año trabajando en el lugar, se te otorgará lo proporcional.
El aguinaldo se calcula por el números de días que corresponden al trabajador, ya sean 15 o 40, que se dividen entre los 365 días del año.
Dicho resultado se multiplica por el número de días que trabajó en el año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos. El cálculo debe hacerse ser sin deducciones.
Si no recibes tu aguinaldo, debes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o, en su caso, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.









