México, D.F 24 de Octubre 2013.-Senadores presentarán hoy la iniciativa de reforma a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, la cual retoma las propuestas de la Amedi que busca satisfacer los derechos a la información, libertad de expresión y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado y que será presentada en tribuna este jueves con la firma de 18 legisladores como Luis Sánchez Jiménez y Alejandra Barrales, del PRD; Javier Corral, del PAN, y Manuel Bartlett, del PT, plantea el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En la iniciativa se establecen temas como el derecho de réplica y las audiencias, así como sanciones hasta por un millón de salarios mínimos, es decir 64 millones 760 mil pesos, a los concesionarios de radio y televisión que incumplan con la nueva norma.
Para establecer una mejor planeación y administración del espectro radioeléctrico, propone además del equilibrio entre sus diversos usos, al tiempo que se define el "uso comercial".
Como "uso público" entiende la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.
También precisa el "uso privado", que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada, radioaficionados y experimentación.
En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo.
Otra definición es el "uso social" del espectro, que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros los medios comunitarios e indígenas.
La legislación prevé la existencia de horarios de transmisión de la programación, especialmente orientados a la protección de los contenidos que para la infancia y adolescencia, que se ofrecen en los medios electrónicos.
Se determina que los "aptos para todo público" pueden ser transmitidos en cualquier horario y los que son dirigidos únicamente para adultos, de las 22:00 a las 06:00 horas.
También obliga a concesionarios que prestan servicios de televisión restringida a reservar el uso gratuito por concepto de tiempo de Estado, en los siguientes términos: hasta seis horas diarias, entre las 06:00 horas y las 24:00 horas en un canal específico, cuando el servicio sea menor de 30 canales.
Además un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales; tres, cuando el servicio tenga de 46 a 64 canales, y cuando sea mayor a 64 canales, tres canales, además de un canal por cada 32 canales adicionales.









