¿QUIÉN CONTROLA EL REEMPLACAMIENTO EN MICHOCÁN?
Rubén Guerrero / Noventa Grados
LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, SIENDO UNA ACTIVIDAD QUE DEBERÍA CONTROLAR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD O EN SU CASO DE MANERA COORDINADA.
La matricula de un automotor es el acto de inscribir un vehículo en la oficina de transito correspondiente, afin de obtener autorización para circular en vías publicas, los usuarios de vehículos automotores o remolcados, deberán obtener placas, calcomanía y tarjeta de circulación que coincidan con las mismas para poder circular en las mencionadas vias. El fundamento legal esta en todos y cada uno de los Reglamentos de Transito de las Entidades Federativas, (tratándose del Edo. de Michoacán, está contemplado en el Art. 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del mismo )
A nivel federal el fundamento legal esta previsto en el Art. 36 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. Así mismo, con el propósito de que los vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas , calcomanías y tarjeta de circulación que faciliten su identificación, las cuales deben expedirse mediante un sistema que permite una identificación homogénea para todo la Republica Mexicana y evite la duplicidad de las series de identificación.
Es importante depurar y actualizar el padrón vehicular en razón de que :
A nivel nacional no se cuenta con un sistema de información que permita conocer el registro de altas, bajas y cambios de vehículos que se realiza por el gobierno federal y de las entidades federativas, por lo que no es posible detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, robados, con placas falsificadas o sobrepuestas, motivo por el cual es necesario establecer plazos para efectuar canjes de placas de los diferentes servicios de autotransporte, a fin de llevar una constante actualización y control a través de una base de datos a nivel federal y estatal que permita detectar dichas situaciones. La S.C.T. sugiere que se debe hacer cada tres años.
Además de dar cumplimiento con la ley del Registro Publico Vehicular en Art.6 El registro público vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular ,en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, perdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en territorio nacional.
El costo de las placas y calcomanía está entre los $150 y $230.
¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN?
Las matrículas automovilísticas de México son el registro que usan los vehículos automotores para su identificación y circulación legal en todo el territorio nacional. La entidad gubernamental encargada de regularlas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que establece la Norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2-2000[1] para ello, ésta contempla que cada Entidad Federativa pueda emitir sus propias placas de circulación incorporándoles características y diseños particulares, pero respetando cierto estándar que todas deben de cumplir.
Según la misma norma, todas las placas son de forma rectangular, y tienen una dimensión de 300 mm de largo por 150 mm de ancho, sus esquinas deben de ser redondeadas, contener un sello de plomo de la SCT, y las letras y números deben de ser troquelados.[] Para los vehículos clasificados como Automóviles privados, el número de la licencia debe de estar conformado por tres letras (excluyendo I, O, y Q por su parecido con el 0 y el 1), seguidas de cuatro o tres números dependientes de cada estado, para vehículos clasificados como camiones privados, les corresponden dos letras seguidas de cinco o cuatro números, según el estado del que se trate. La serie de letras que contengan las placas están asignadas a cada estado del país, lo cual permite la identificación del origen del vehículo, además de esto, también incluyen el nombre del estado o su abreviatura oficial, la vigencia de las placas, así como códigos de barras y seguridad que impiden su falsificación.
Además de las placas descritas para vehículos privados existen además normas especiales para automóviles y camiones de servicio público, para aquellos que se dedican al transporte de personas con algún tipo de discapacidad, para automóviles clasificados como Clásicos y para los vehículos registrados como Fronterizos, que son vehículos automotores de origen extranjero, generalmente procedentes de los Estados Unidos, los cuales pueden ser adquiridos por mexicanos y circular legalmente en México, pero únicamente dentro de la llamada Zona libre fronteriza, una franja de territorio ubicada entre la frontera y los puestos de inspección aduanal situados en carreteras a distancias variables de los puntos fronterizos, grandes ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo o Heroica Matamoros quedan dentro de esta zona libre, y en ellas son muy comunes este tipo de vehículos.
A partir del año 2004 muchos vehículos de los denominados fronterizos circulaban en territorio nacional, sin haber sido previamente importados al país, a estos vehículos se le conoce como autos chocolate, después de una serie de revisiones al marco legal sobre este tema los particulares que poseen estos vehículos se les da la opción de importarlos y regularizarlos inmediatamente, por lo cual pueden portar la matricula del estado donde haya sido registrado el vehículo, no obstante se deben cumplir ciertas condiciones para hacer que un auto usado fronterizo pueda ser importado y “emplacado” en alguno de los estados del país un ejemplo de esto es que el auto debe tener entre 10 y 15 años de antigüedad (es decir si estamos en el 2010 podemos usar un auto 1995 a 2000),cosa que también aplica para los vehículos nuevos y del año en curso importados desde estados unidos
¿QUÉ ES LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y LA TERCERA PLACA?
La tarjeta de circulación es un documento oficial mediante el cual se identifica al propietario del vehículo, el domicilio del mismo, así como los datos de identificación y características propias del vehículo según los datos que se contienen en el documento que ampara la propiedad y las características propias del vehículo.
¿QUÉ ES LA CALCOMANÍA?
Es un documento oficial el cual sirve para comprobar que las placas de circulación que porta el vehículo pertenecen al mismo, y de esta forma evitar que las mismas sean sobrepuestas en vehículos que no correspondan a las mismas.
FUNDAMENTO LEGAL ESTATAL Y NACIONAL.
ARTÍCULOS 21, 73 CONSTITUCIONALES.
NOM-001-SCT-2000
ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN.









