TEEMICH confirma medidas cautelares impuestas al Partido Encuentro Social.

TEEMICH confirma medidas cautelares impuestas al Partido Encuentro Social.
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 12 de Junio de 2018 a las 16:09:00

Morelia, Mich; 12 de junio de 2018. Al presentarse cuatro Recursos de
Apelación promovidos por el Partido Encuentro Social respecto a medidas
cautelares impuestas por el IEM; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán confirmó por unanimidad dichas medidas al declarar infundados los
agravios expresados por el actor.

Durante sesión pública de este lunes, el TEEMICH resolvió los Recursos de
Apelación TEEM-RAP-29/2018 y TEEM-RAP-30/2018, en los cuales, el órgano
jurisdiccional declaró infundado el agravio en el sentido de que las medidas
cautelares las deberá de imponer el Consejo General del IEM y no la Secretaría
Ejecutiva, porque en el Código Electoral se confiere esta facultad al Secretario
Ejecutivo expresamente.

También se declaró el segundo agravio infundado porque la infracción atribuida al
Secretario Ejecutivo del IEM, consistente en la falta de emplazamiento al
procedimiento especial sancionador, al momento de presentación de los escritos
de demanda que dieron origen a los expedientes que se resolvieron, el Secretario
aun no emitía la admisión del procedimiento, y por tanto, no se tenía esa
obligación.

También, la magistrada y los magistrados confirmaron las medidas cautelares
impuestas a este mismo partido y a diferente actor dentro de los juicios
ciudadanos TEEM-JDC-31/2018 y TEEM-JDC-32/2018.
Por otra parte, en el Recurso de Apelación con el expediente TEEM-RAP-33/2018,
el Pleno del Tribunal declaró infundados los agravios expresados por el actor, en
virtud de que, conforme a los dispositivos 241, cuarto párrafo, y 257 del Código
Electoral del Estado, así como diverso 52 BIS, punto siete, del Reglamento para la
Tramitación y Sustitución de Faltas Administrativas y Aplicación de Sanciones
establecidas en el IEM, se advierte que, el momento procesal oportuno para
ordena emplazar al denunciado, es al admitirse la queja, lo cual, como se
desprende de las constancias del sumario, no ha acontecido; por ende, no es el
momento procesal para notificar al recurrente el inicio del procedimiento incoado
en su contra.
Ahora, respecto a que el Secretario Ejecutivo carece de facultades para decretar
medidas cautelares, porque ello, corresponde al Consejo General del IEM, es
infundado.
Se propone así, porque el contenido del numeral 37, fracción XVIII, del Código
Electoral se desprende la facultad del Secretario Ejecutivo del IEM, decretar la
procedencia e improcedencia de solicitudes de medidas cautelares en el
procedimiento especial sancionador, como acontece en el caso; por ende, si tiene
facultades para pronunciarse, como lo hizo.

En el cuarto y último punto de la orden del día, el TEEMICH sobreseyó, por una
parte, un juico ciudadano presentado por habitantes de Nahuatzen, en virtud,
primeramente a que dos de los demandantes ni en la demanda ni en el escrito de
presentación de ésta, plasmaron la firma autógrafa, así como por lo que ve a las
omisiones relativas a que en el juicio ciudadano TEEM-JDC-035/2017, no se había
dado respuesta a su escrito del 20 de abril, donde solicitaron reconocer el carácter
de autoridad indígena a la comunidad mencionada, al haber quedado sin materia,
ello en virtud de que el expediente de referencia se contestó la petición formulada
por los actores y se emitió un pronunciamiento en relación al incidente planteado,
lo que fue indebidamente notificado a los peticionarios.

En tanto, el Tribunal declaró parcialmente fundado su derecho de petición con
respecto a la omisión referente a que el IEM no ha dado respuesta a la solicitud de
24 de abril, donde también se solicitaron se les reconociera el carácter de
autoridad indígena de dicha cabecera municipal, toda vez que no existe certeza
que, efectivamente los peticionarios tuvieron conocimiento de la misma.

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