TEEM ordena al ayuntamiento de Charapan, Michoacán entregarle recursos públicos a la comunidad de San Felipe de los Herreros

TEEM ordena al ayuntamiento de Charapan, Michoacán entregarle recursos públicos a la comunidad de San Felipe de los Herreros
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 28 de Abril de 2017 a las 10:07:00

Morelia, Mich., 27 de abril de 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública celebrada en esta fecha resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos del Ciudadano.

En el primero de los asuntos se resolvió la negativa del Ayuntamiento de Charapan de entregarle y administrar los recursos públicos que les corresponden a la comunidad de San Felipe de los Herreros, conforme a la proporcionalidad poblacional y en atención a principios de autodeterminación y autogobierno, aspecto que fue pactado mediante el Convenio que suscribieron el 23 de febrero de 2016, por lo que los magistrados consideraron fundado el agravió y ordenarón al dicho Ayuntamiento proporcionar los recursos correpondientes conforme al Convenio referido, lo que permita a la comunidad indígena, organizar y prestar servicios bajo su propia responsabilidad y control.

En el segundo de los asuntos, el pleno de este Tribunal declaró fundado el medio de impugnación presentado por Rosa Patricia Hernández Cruz, Regidora del Ayuntamiento de Zamora, debido a que se vulneran sus derechos político-electorlales en virtud de que se omitió entregarle diversa información que solicitó al Ayuntamiento y que es indispensable para desepeñar su función y mantener informados a sus votantes y a la sociedad en general, en particular a los que habitan en dicho Municipio.

Por ello que los Magistrados ordenaron al Ayuntamiento de Zamora atender a la petición y resarcir el derecho de la Regidora en el término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

En el último de los asuntos el pleno del TEEM se declaró incompetente materialmente para analizar al acto reclamado en la demanda presentado por María Concepción Medina Morales, Regidora del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en contra del oficio 041/2017, en el que el Director de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño de la Auditoría Superior del Estado expresó su imposibilidad legal para expedirle una copia certificada del Informe de actividades del Contralor del aludido Cabildo, esto en virtud de que no vulnera los derechos de votar, ser votado, asociación o afiliación; así como integrar órganos de autoridades electorales.

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